6 7. Escrito de contestación. – El 8 de abril de 2016 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”). En dicho escrito interpuso tres excepciones preliminares y manifestó “su buena voluntad en negociar con los familiares de la presunta víctima y sus representantes […] la suscripción de un acuerdo de solución amistosa […]”. El 12 de noviembre de 2015 el Estado designó como Agentes para el presente caso a la abogada Steffany Rebeca Vásquez Barillas y a los abogados Jhony César Javier Moreira y Carlos Rafael Asturias. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 8 de junio de 2016 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 9. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 19 de julio de 20168, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada durante el 55 Periodo Extraordinario de Sesiones, en la Ciudad de México, México, el 24 de agosto de 20169. En la audiencia se recibieron las declaraciones de la presunta víctima Ángela María del Carmen Argüello Gutiérrez, propuesta por los representantes, y de la perita Julissa Mantilla Falcón, ofrecida por la Comisión. Asimismo, en dicha Resolución se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) del perito Víctor Manuel Quinteros Marquina, ofrecido por la Comisión. 10. Prueba para mejor resolver y observaciones de las partes y la Comisión. – Mediante notas de la Secretaría de 24 y 26 de agosto de 2016 la Corte solicitó a las partes determinada prueba para mejor resolver. Los días 9 y 12 de septiembre de 2016 los representantes, la Comisión y el Estado respondieron el requerimiento del Tribunal. El Estado remitió 22 discos compactos, por lo que el 20 de septiembre de 2016 se solicitó al Estado que especificara qué material dentro de la información enviada se refería a las presuntas víctimas del caso. El 30 de septiembre de 2016 el Estado informó que fue imposible ubicar la información requerida, por lo que el 12 de diciembre de 2016 se solicitó al Procurador de los Derechos Humanos remitir dicha información. El 23 de enero de 2017 el Estado remitió la información solicitada. Los días 14 y 16 de febrero de 2017 la Comisión y los representantes remitieron observaciones a la información remitida por el Estado. Los días 29 de mayo y 9 de junio de 2017 la Corte nuevamente solicitó prueba para mejor resolver a la Procuraduría de los Derechos Humanos, la cual fue presentada el 21 de junio de 2017. El 20 de junio de 2017 la Corte solicitó a las partes presentar observaciones al Anexo VI remitido por los representantes el 21 de octubre de 2016 (infra párr. 11). El Estado presentó observaciones al respecto el 27 de junio de 2017. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 14 y 26 de septiembre de 2016 los representantes, el Estado y la Comisión remitieron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas. Con sus escritos, los representantes y el Estado remitieron documentación anexa e indicaron que no se logró un acuerdo de solución amistosa. Mediante nota de 6 de octubre de 2016, se otorgó a las partes y a la Comisión un plazo para la presentación de observaciones a los anexos presentados. Los días 19 y 21 de octubre de 2016 el Estado, la Comisión y los representantes remitieron observaciones. El 16 de noviembre de 2016 los representantes remitieron la hoja de firma de dicho documento de observaciones de forma Convención, por lo que no debió ser admitido por el Tribunal. Al respecto, la Corte constató que de conformidad con los poderes de representación otorgados por los familiares de la víctima, el señor Alejandro Axpuac está facultado para presentar escritos ante la Corte en representación de las presuntas víctimas. Asimismo, el escrito de solicitudes y argumentos se presentó en tiempo y forma de conformidad con los artículos artículo 28 y 40 del Reglamento de la Corte. De este modo, se desestima lo alegado por el Estado. 8 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gutierrez_19_07_16.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez; Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva, y Jorge H. Meza Flores, abogado de la Secretaría Ejecutiva; por los representantes de las presuntas víctimas, los abogados Maynor Estuardo Alvarado Galeano; Nelson Fernando Alvarado Galeano, y Sergio Alejandro Axpuac, de la organización Grupo de Apoyo Mutuo, y en representación del Estado de Guatemala, la señora Enma Estela Hernández Tuy, Abogada y Notaria.

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