RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MARZO DE 2012 CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a uno de los peritos propuestos. 2. La nota de 15 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante también “la Secretaría”) quedó a la espera de que la Comisión Interamericana presentara la información sobre la identidad, así como el curriculum vitae de un tercer perito que no fue identificado en el escrito de sometimiento del caso (supra Visto 1), siendo que el plazo para la presentación de dicha información vencía el 29 de marzo de 2011, y la nota de 10 de mayo de 2011, mediante la cual la Secretaría constató que dicha información no fue recibida. Asimismo, la comunicación de 27 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión informó el nombre del tercer perito por ella propuesto, el señor Juan Méndez, y remitió su hoja de vida. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”) el 12 de agosto de 2011, mediante el cual ofrecieron once declaraciones y cuatro dictámenes periciales. Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, los cuales especificaron. 4. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de diciembre de 2011 sobre la solicitud de las representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 3). 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (OTLA).