2
5.
El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante también “escrito de contestación”) presentado por la
República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) el 26 de diciembre de
2011, mediante el cual efectuó un reconocimiento de responsabilidad estatal y manifestó
que, en virtud del mismo, “no […] presenta[ba] el listado de declarantes y peritos previstos
en el artículo 41.1, letras b y c del Reglamento”.
6.
Los escritos de 10 de febrero de 2012, mediante los cuales la Comisión y las
representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre el reconocimiento
de responsabilidad efectuado por el Estado.
7.
Las notas de la Secretaría de 16 de febrero de 2012, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del
Tribunal aplicable al presente caso (en adelante también “el Reglamento”)2, se solicitó a las
representantes y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 22 de febrero de 2012, sus
respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”), con
el fin de programar la audiencia pública relativa al presente caso. Asimismo, en razón del
principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se
solicitó que indicaran quiénes de los declarantes podrían rendir declaración ante fedatario
público (affidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia
pública.
8.
Los escritos de 17 y 22 de febrero de 2012, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y las representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La
Comisión confirmó su ofrecimiento, solicitó que dos de los peritajes sean recibidos en
audiencia pública y señaló que los tres peritajes propuestos afectarían de manera relevante
el orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento de la
Corte. Las representantes solicitaron la sustitución de un declarante ofrecido, así como que
se reciban tres declaraciones y un peritaje en audiencia pública. Respecto de otro peritaje,
indicaron que también podría ser recibido en audiencia pública.
9.
Las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2012, mediante las cuales se
transmitieron las listas definitivas a las partes y se les informó que, en términos del artículo
46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo de 10
días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las
observaciones que estimaran pertinentes.
10.
Los escritos de 5, 6 y 8 de marzo de 2012 presentados por el Estado, las
representantes y la Comisión, respectivamente. El Estado de El Salvador informó que “no
t[enía] observaciones que presentar” a las listas definitivas de declarantes de las
representantes de las presuntas víctimas y de la Comisión. Por su parte, las representantes
indicaron que consideraban relevante que los peritajes que la Comisión ha solicitado sean
rendidos en audiencia pública, sean recibidos por esa vía, debido a la importancia de los
temas que tratan. En su escrito, la Comisión informó que no tenía observaciones que
formular a la lista definitiva de declarantes de las representantes. Asimismo, solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y
razonable, a dos de los peritos ofrecidos por l[a]s representantes cuyas declaraciones se
relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual
versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”.
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.