6 d) “[D]e una u otra forma las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón […] cuidarán, aunque sea de manera indirecta, para evitarle una molestia al Estado, que a [Luis Uzcátegui] le pase algo”. e) No es fácil entender la situación de tener que “brindarle protección a quien ha tenido que encarcelar varias veces por agredir a su propia familia”. Ni la ley, “ni la interpretación de las leyes y de las instituciones, bajo ningún respecto […] puede conducir al absurdo, tienen que conducirnos a darle soluciones lógicas, razonables y racionales, por demás dentro del contexto de proceder con justicia y equidad”. 19. Los documentos presentados por la Comisión Interamericana en la audiencia pública de referencia consistentes en dos copias de la carta de 17 de febrero de 2003 suscrita por el señor Juan Carlos Gutiérrez, Director Regional de CEJIL y dirigida a la Secretaría de la Corte y el original y copia de la declaración rendida por el señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez de 13 de febrero de 2003. 20. La declaración jurada del señor Luis Uzcátegui (supra Vistos 19), mediante la cual indicó que: a) El 13 de febrero de 2003 prestó declaración testimonial ante el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda, sobre la muerte de su hermano Néstor José Uzcátegui, en relación con los actos de hostigamiento a los que se vieron sometidos él y su familia, al intentar buscar justicia, así como sobre las Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2002. b) El 1 de enero de 2001 una comisión del Grupo “LINCE” y “DIPE” (Dirección de Policía del Estado) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, allanó sin orden judicial alguna su domicilio. Luego, lo esposaron junto a su hermano menor Carlos Uzcátegui, a quien golpearon en la cabeza, y a su hermano Néstor José Uzcátegui le dispararon en la ingle, en la pierna izquierda y en el corazón. Los funcionarios policiales a quienes pudo identificar como del “Grupo LINCE” por los uniformes y vehículos que utilizaban, pretendieron encubrir el asesinato, simulando un enfrentamiento. c) Los hostigamientos contra su persona comenzaron el mismo día del homicidio de su hermano, cuando algunos de los funcionarios policiales lo secuestraron, llevándolo “a un lugar descampado” y amenazándolo de muerte si denunciaba los hechos. Los hostigamientos continuaron mediante llamadas telefónicas o visitas amenazantes de funcionarios de la DIPE en su residencia y en el trabajo. El 26 de diciembre de 2002 funcionarios de la DISIP (Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención), identificados como tales, allanaron el domicilio de su hermana. d) Ante la pérdida de su hermano y las constantes amenazas y persecuciones por parte de funcionarios de la DIPE, Luis Uzcátegui organizó un comité de familiares de víctimas de grupos parapoliciales. El 3 de enero de 2001 denunció los hechos ante la Defensoría del Pueblo y el 4 de enero del mismo año, ante el Ministerio Público del Estado Falcón y ante la Policía Judicial. Estas denuncias fueron ratificadas en Caracas el 8 de julio de 2002, sin obtener respuesta alguna.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos