7
e)
Ante la falta de protección hacia su persona y su familia, solicitada por
el testigo ante la Guardia Nacional de Venezuela y por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante Medidas Provisionales,
cambió de residencia en reiteradas ocasiones, tuvo que salir del Estado
Falcón, perdió su empleo y se apartó de su familia para protegerla. Esto le
provocó asimismo insomnio, falta de apetito, gastritis, por lo que solicitó ante
el Juzgado que cesaran las amenazas en su contra, que se le brindara
custodia permanente a él y a su familia por un organismo que no fuera las
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, ni la Guardia Nacional, ni la
DISIP del Estado Falcón, que se investigaran los hechos, y que se encontrara
y castigara a los responsables para poder recuperar la normalidad de su vida.
21.
Los documentos presentados por el Estado, durante la audiencia pública
celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en un “documento de aclaratoria a
denuncias del ciudadano Luis Uzcátegui Jiménez” e información general sobre casos
de enfrentamientos armados entre policías, antisociales y otros dirigido por el
Comisario General Oswaldo Rodríguez León al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Oficina del Agente del Estado para los derechos humanos ante el sistema
interamericano e internacional.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, tomar las
Medidas Provisionales que considere pertinentes y en casos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”),
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos