4
17.
Manifiestan que el proceso en el cual está incluida la causa contra Allan Brewer Carías
fue asignado inicialmente a Josefina Gómez Sosa, Jueza Temporal Vigésimo Quinta de Control (en
adelante “Jueza Temporal Vigésimo Quinta”). A solicitud de la Fiscal Sexta, la Jueza Temporal Vigésimo
Quinta decretó la prohibición de salida del país de varios ciudadanos investigados por su presunta
participación en los hechos. Dicha orden fue apelada ante la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. El
31 de enero de 2005 la Sala de Apelaciones dictó la revocatoria de la orden de prohibición de salida del
país. El 3 de febrero de 2005 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió de su
cargo a los jueces de la Corte de Apelaciones que votaron por la nulidad de la decisión apelada, así
como a la Jueza Temporal Josefina Gómez Sosa, por no haber motivado suficientemente la orden de
prohibición de salida del país. La Jueza Gómez Sosa fue sustituida por el Juez de Control Manuel
Bognanno, también temporal. Alegan que éste fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 tras
oficiar, el 27 de junio de 2005, al Fiscal Superior sobre alegadas irregularidades en la investigación
conducida por la Fiscal Provisional Sexta.
18.
Los peticionarios señalan que el 4 de mayo de 2005 la defensa solicitó al Juez Temporal
Vigésimo Quinto la exhibición de todos los videos, la admisión de los testimonios ofrecidos y el acceso a
las copias del expediente. En respuesta el juez ordenó a la Fiscal Provisional Sexta permitir a la defensa
el acceso total al expediente y los videos que guardaren en relación con la causa. Sin embargo, decidió
que no le correspondía pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos por la defensa. El
16 de mayo de 2005 la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones la decisión del Juez Temporal
Vigésimo Quinto de no pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos.
19.
Asimismo, indican que la defensa promovió la consideración de la ficha migratoria de
Allan Brewer Carías como prueba para demostrar que durante las semanas que precedieron al 12 de
abril de 2002 éste se encontraba fuera del país, por lo que no pudo haber conspirado para cambiar
violentamente la Constitución. Indican que el 9 de mayo de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta rechazó la
prueba por considerarla innecesaria.
20.
Señalan que el 30 de mayo de 2005 la Fiscalía Sexta solicitó la declaratoria de nulidad
de la decisión del Juez Temporal Vigésimo Quinto de otorgar acceso total al expediente, con fundamento
en que el escrito presentado por la defensa no le había sido notificado, por lo cual no había tenido la
oportunidad de defenderse. El 6 de julio de 2005 la Corte de Apelaciones declaró nula la decisión del
Juez Temporal Vigésimo Quinto de no pronunciarse sobre la pertinencia de los testimonios ofrecidos y
ordenó que otro juez de control se pronunciara respecto del escrito de la defensa. El 10 de agosto de
2005 la defensa presentó un escrito ante el Juez Temporal Vigésimo Quinto insistiendo en la admisión
de los testimonios ofrecidos y en el cumplimiento de la decisión de la Corte de Apelaciones.
21.
Agregan que el 30 de septiembre de 2005 la defensa presentó un escrito de promoción
de prueba anticipada de declaración de Pedro Carmona Estanga ante el Juez Temporal Vigésimo
Quinto. El 20 de octubre de 2005 la solicitud fue declarada improcedente con fundamento en que Pedro
Carmona Estanga también se encontraba imputado en la causa por lo que su declaración no tendría
valor probatorio. Indican que: promovieron por segunda vez la declaración de Pedro Carmona; que ésta
fue denegada por el mismo juez; que presentaron recusación en su contra por haber emitido opinión
nuevamente sobre la misma cuestión; y que la recusación fue denegada con fundamento en que el juez
no había emitido pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de Allan Brewer Carías. Señalan
que finalmente presentaron la declaración de Pedro Carmona por escrito y que ésta habría sido
“ignorada” por el juez. Asimismo, sostienen que se citó un párrafo del libro de Pedro Carmona Estanga
en la acusación de Allan Brewer Carías sin tomar en cuenta otro párrafo del mismo libro en el que Pedro
Carmona señala que nunca le había atribuido la autoría del Decreto en cuestión.
22.
Señalan que por decisión discrecional y arbitraria de la Fiscal Provisoria Sexta, no se
permitió a la defensa de Allan Brewer Carías estar presente en el interrogatorio de los testigos llamados
a declarar ante ella. Indican que en algunos casos la Fiscal admitió preguntas por escrito, pero que no
fue posible presentarlas en el caso de testigos sobrevenidos en el curso de la investigación que