desaparición forzada del soldado Oscar Tabares57. El 2 de julio de 2008, luego de haber practicado diversas diligencias de investigación y concluyendo que la explicación dada por el Teniente y el Cabo antes referidos y por el Ejército Nacional, resultaban “a la luz de la lógica y las reglas de la sana crítica increíble”58, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ordenó proferir la medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores del delito de desaparición forzada del soldado Oscar Tabares59. Los imputados apelaron tal decisión, pero el 28 de agosto de 2008 la apelación fue rechazada, siendo la resolución confirmada por la Fiscalía Delegada 11 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá destacando, entre otros, que “las incongruencias, contradicciones y actitudes asumidas por los procesados” eran en extremo “serias y protuberantes”60. El 6 de noviembre de 2008, en atención a que los imputados habían permanecido en prisión preventiva por 128 días, excediendo el máximo permitido por la ley, se les otorgó el beneficio de libertad provisional61. 33. Conforme a lo dispuesto por resolución de 20 de octubre de 2010, el 23 de noviembre de 2010 el Centro Único Virtual de Identificación de la Fiscalía General remitió al Fiscal 20 Especializado un Plan de Búsqueda para el caso de Oscar Tabares, el cual propone la aplicación al caso de las cuatro fases de búsqueda contempladas en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas62. Además, si bien no acompañó evidencia en apoyo de sus afirmaciones, el Estado afirmó que se realizaron ciertas acciones investigativas durante el año 201163 y la parte peticionaria indica que, en marzo de 2013, se vinculó a otro militar, Ramiro Henao Sánchez, como presunto coautor del crimen64. Sin embargo, la parte peticionaria afirmó en el año 2017 que el proceso se encontraba absolutamente estancado. La CIDH no cuenta con mayor información sobre el estado actual de este proceso. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Consideraciones generales 34. Los órganos del sistema interamericano han sido consistentes en indicar que los criterios de valoración de la prueba ante ellos son menos rígidos que en los sistemas legales internos, permitiéndoles “evaluar libremente las pruebas”65. En efecto, la jurisdicción internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la jurisdicción penal, ya que los Estados no comparecen ante los órganos del sistema como sujetos de acción penal, sino a fin de determinar si se han verificado acciones u omisiones que haya permitido la perpetración de violaciones de derechos consagrados en la Convención o si existe una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste66. En este sentido, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte” o “la Corte Interamericana”) han señalado que se “debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de la responsabilidad internacional del Estado y que, sin perjuicio Anexo 38. Fiscalía General de la Nación. Decreto de Apertura de Instrucción en contra de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez Rojas. Radicado No. 463. 17 de octubre de 2006. Acompañado como Anexo No. 32 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 58 Destacando lo inverosímil del relato en el sentido que un comandante que ha sido objeto de un atentando contra su vida por uno de sus soldados “permita que éste simplemente huya, cuando tiene a su mando un grupo de hombres a quienes puede ordenar que lo persigan”. 59 Anexo 7. Fiscalía General de la Nación. Resolución situación jurídica de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez Rojas. Sumario 463. Bogotá, 2 de julio de 2008. Acompañado como Anexo No. 33 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 60 Anexo 41. Fiscalía General de la Nación. Decisión de Apelación de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez Rojas. Radicado No. 463. Bogotá, 28 de agosto de 2008. Acompañado como Anexo No. 34 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 61 Anexo 42. Fiscalía General de la Nación. Decisión de Libertad Provisional de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez Rojas. Sumario No. 463. Bogotá, 6 de noviembre de 2008. Acompañado como Anexo No. 36 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 62 Anexo 43. Fiscalía General de la Nación. Estrategia de Búsqueda Persona Desaparecida “Caso Oscar Iván Tabares Toro”. Bogotá, 23 de noviembre de 2010. SAUNFJYP 13613. Acompañado como Anexo No. 42 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011. 63 Observaciones sobre el Fondo República de Colombia. Nota DIDHD.GOI No. 40888/1789, Bogotá, D.C., 8 de julio de 2011, págs. 24-25. 64 Comisión Colombiana de Juristas. Información sobre familiares directos de Oscar Iván Tabares Toro y últimos desarrollos del proceso penal. Bogotá, septiembre de 2017, pág. 4. 65 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 (Sentencia Velásquez Rodríguez), párrs. 127 y 128. 66 Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370 (Sentencia Alvarado Espinoza y otros), párr. 168. 57 10

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