de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados”67. Por ello, la Corte ha especificado que es “legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”68. 35. La Comisión reitera que en los casos en que se alega la desaparición forzada de personas, el sistema interamericano ha tomado en especial consideración la naturaleza de esta violación, cuyo propósito es borrar toda huella material del crimen y que, generalmente, se encuentra seguida de una serie de acciones y omisiones de funcionarios estatales buscando encubrir el hecho a través de maniobras que inician con la negativa de la privación de libertad, continúan con la desinformación o la aportación de datos falsos sobre el paradero o destino de la víctima y van hasta la realización de investigaciones ineficaces y poco diligentes que, lejos de establecer la verdad, perpetúan el desconocimiento de lo sucedido a la víctima69. En la misma línea, la Corte ha indicado que en los casos en que se alega desaparición forzada, la prueba indiciaria y presuntiva resulta de especial importancia ya que “esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas”70. Por ello, es posible demostrar la concurrencia de cualquiera de los elementos de la desaparición de un determinado individuo “mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes”71. B. De la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro, derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica 72 , a la vida 73 , a la integridad personal 74 y a la libertad personal 75 , en relación con el artículo 1.1 76 de la Convención Americana y artículo I a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP)77 36. La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana en casos de desaparición forzada de personas, ha indicado que ésta constituye un ilícito que genera una violación múltiple y continuada de diversos derechos protegidos por la Convención78 y que pone a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos79. La desaparición forzada es contraria al derecho a la libertad personal y, además, pone a la persona ante el grave riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y a su vida80. En efecto, con frecuencia la desaparición forzada incluye la ejecución de detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que implica una violación al derecho a la vida81. Adicionalmente, atendiendo al CIDH. Informe No. 25/15. Caso No. 10.737. Fondo. Víctor Manuel Isaza Uribe y Familia. Colombia. 21 de julio de 2015, párr. 42; Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240 (Sentencia González Medina y familiares), párr. 132; Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 129. 68 Corte IDH. Sentencia González Medina y familiares, párr. 134; Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 130. 69 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009, párr. 36. 70 Corte IDH. Sentencia González Medina y familiares, párr. 134; Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 131; Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355 (Sentencia Munárriz Escobar y otros), párr. 67. 71 Corte IDH. Caso Blake vs. Guatemala. Sentencia de 24 d enero de 1998. Serie C No. 36 (Sentencia Blake), párr. 49. 72 El artículo 3 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 73 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 74 El artículo 5.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 75 El artículo 7.1 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, lo siguiente: “Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. 76 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 77 El Estado colombiano depositó su instrumento de ratificación a dicho tratado el 12 de abril de 2005. El artículo I a) de la CIDFP establece, en lo pertinente: “Artículo I. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales”. 78 Corte IDH. Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 155. 79 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 128. 80 Corte IDH. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332 (Sentencia Vásquez Durand y otros), párr. 135. 81 Corte IDH. Sentencia Velásquez Rodríguez, párr. 157. 67 11

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