persona por autoridades estatales, se puede presumir o inferir dicha detención si se establece que la persona estaba en un lugar bajo control del Estado y no ha sido vista desde entonces89 . Lo anterior, en virtud de la ausencia de prueba directa que existe especialmente cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada, que se caracterizan por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención y suerte de la víctima y de que, a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio90. 40. Al respecto, la Comisión nota que, como se indica en los hechos probados, el 28 de diciembre de 1997, Oscar Tabares se encontraba cumpliendo funciones de orden público en la Vereda San Luis de Toledo, del Municipio San Juanito, Meta, Colombia, en su calidad de militar activo del Ejército Nacional colombiano, bajo las órdenes del Cabo Ernesto Rodríguez Rojas y el Teniente Iván Ramiro Rodríguez Piza, quienes estaban a cargo de la Compañía Tigre, Brigada Móvil No. Uno, Batallón Veinte, de la que el soldado Oscar Iván Tabares Toro formaba parte. Todos los soldados que declararon en los distintos procedimientos seguidos por los hechos del 28 de diciembre de 1997, incluidos los dos superiores antes referidos acusados ante la justicia penal colombiana de su desaparición, testificaron que el soldado Oscar Tabares Toro se encontraba ese día en el lugar de los hechos en su condición de militar activo. 41. Adicionalmente, la Comisión observa que en el expediente existen versiones que indican que lo ocurrido a Oscar Tabares, habría sido resultado de la acción de agentes estatales que habrían tenido como finalidad castigarlo ya que el día de los hechos habría lanzado una granada en contra de la tienda de sus superiores. En ese sentido, la madre de Oscar Tabares, María Elena Toro Torres, indicó de manera consistente haber tenido conocimiento a través de declaraciones de algunos soldados de que su hijo habría sido asesinado luego de que, presuntamente, lanzara una granada a la tienda de sus dos supervisores (ver supra párr. 21). Por otra parte, la Comisión nota que en una de sus declaraciones Hernando Guerrero Cuevas, quien era militar al momento de los hechos, refirió que luego de que Oscar Iván Tabares lanzara una granada al lado del cambuche del Teniente y Cabo “como para asustarlos”, escuchó disparos, siendo que el Teniente “dio la orden a los suboficiales que mataran a Tabares y a los que lo ayudaran”. Según lo refirió el señor Guerrero Cuevas, aunque Oscar Iván Tabares huyó luego de los disparos, después a través de un campesino supo que habría sido asesinado y su cuerpo enterrado. 42. Por otra parte, si bien algunos soldados han referido que Oscar Iván Tabares habría huido después de haber lanzado la granada, la Comisión nota que estas versiones provienen de personas que habrían estado involucrados en los mismos hechos y que, en tanto militares, estarían sujetos a una cadena de mando. Adicionalmente, la Comisión no deja de notar que la misma justicia penal militar que en su momento siguió un proceso penal en contra de Oscar Tabares por tentativa de homicidio debido al presunto atentado contra sus superiores, determinó que “las afirmaciones dirigidas a incriminar al procesado son demasiado frágiles e inconsistentes”. Lo anterior, sumado a que en la actualidad la propia Fiscalía llegó a la convicción de abrir una investigación en contra del Teniente Rodríguez Piza y el Cabo Rodríguez Rojas, como posibles autores de la desaparición forzada del soldado Oscar Tabares. 43. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta los parámetros antes indicados respecto del análisis y valoración de las pruebas en un proceso de esta naturaleza (ver supra párr. 39), la Comisión estima suficientemente acreditado que Oscar Iván Tabares Toro se encontraba bajo control de agentes estatales la última ocasión que fue visto, tras la cual se desconoce su paradero o destino. La Comisión observa que el Estado a través de las investigaciones emprendidas y los elementos aportados en este proceso, no ha ofrecido elementos de prueba que justifiquen una versión diversa a la indicada. 44. En cuanto al tercer elemento de la desaparición forzada, la Comisión observa que, desde el momento de la desaparición del soldado Oscar Tabares Toro, el Ejército Nacional colombiano se ha negado a reconocer su detención y revelar su verdadera suerte y paradero. Corte IDH. Sentencia Rodríguez Vera y otros, párr. 233. Ver en sentido similar, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Caso Khadzhialiyev y otros Vs. Rusia, No. 3013/04, Sentencia de 6 de noviembre de 2008, párrs. 79 y 80. 90 Corte IDH. Sentencia Rodríguez Vera y otros, párr. 230. 89 13

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