persona por autoridades estatales, se puede presumir o inferir dicha detención si se establece que la persona
estaba en un lugar bajo control del Estado y no ha sido vista desde entonces89 . Lo anterior, en virtud de la
ausencia de prueba directa que existe especialmente cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada,
que se caracterizan por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar la detención y suerte
de la víctima y de que, a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos
humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas,
cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio90.
40. Al respecto, la Comisión nota que, como se indica en los hechos probados, el 28 de diciembre de 1997,
Oscar Tabares se encontraba cumpliendo funciones de orden público en la Vereda San Luis de Toledo, del
Municipio San Juanito, Meta, Colombia, en su calidad de militar activo del Ejército Nacional colombiano, bajo
las órdenes del Cabo Ernesto Rodríguez Rojas y el Teniente Iván Ramiro Rodríguez Piza, quienes estaban a
cargo de la Compañía Tigre, Brigada Móvil No. Uno, Batallón Veinte, de la que el soldado Oscar Iván Tabares
Toro formaba parte. Todos los soldados que declararon en los distintos procedimientos seguidos por los hechos
del 28 de diciembre de 1997, incluidos los dos superiores antes referidos acusados ante la justicia penal
colombiana de su desaparición, testificaron que el soldado Oscar Tabares Toro se encontraba ese día en el lugar
de los hechos en su condición de militar activo.
41. Adicionalmente, la Comisión observa que en el expediente existen versiones que indican que lo ocurrido a
Oscar Tabares, habría sido resultado de la acción de agentes estatales que habrían tenido como finalidad
castigarlo ya que el día de los hechos habría lanzado una granada en contra de la tienda de sus superiores. En
ese sentido, la madre de Oscar Tabares, María Elena Toro Torres, indicó de manera consistente haber tenido
conocimiento a través de declaraciones de algunos soldados de que su hijo habría sido asesinado luego de que,
presuntamente, lanzara una granada a la tienda de sus dos supervisores (ver supra párr. 21). Por otra parte, la
Comisión nota que en una de sus declaraciones Hernando Guerrero Cuevas, quien era militar al momento de
los hechos, refirió que luego de que Oscar Iván Tabares lanzara una granada al lado del cambuche del Teniente
y Cabo “como para asustarlos”, escuchó disparos, siendo que el Teniente “dio la orden a los suboficiales que
mataran a Tabares y a los que lo ayudaran”. Según lo refirió el señor Guerrero Cuevas, aunque Oscar Iván
Tabares huyó luego de los disparos, después a través de un campesino supo que habría sido asesinado y su
cuerpo enterrado.
42. Por otra parte, si bien algunos soldados han referido que Oscar Iván Tabares habría huido después de haber
lanzado la granada, la Comisión nota que estas versiones provienen de personas que habrían estado
involucrados en los mismos hechos y que, en tanto militares, estarían sujetos a una cadena de mando.
Adicionalmente, la Comisión no deja de notar que la misma justicia penal militar que en su momento siguió un
proceso penal en contra de Oscar Tabares por tentativa de homicidio debido al presunto atentado contra sus
superiores, determinó que “las afirmaciones dirigidas a incriminar al procesado son demasiado frágiles e
inconsistentes”. Lo anterior, sumado a que en la actualidad la propia Fiscalía llegó a la convicción de abrir una
investigación en contra del Teniente Rodríguez Piza y el Cabo Rodríguez Rojas, como posibles autores de la
desaparición forzada del soldado Oscar Tabares.
43. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta los parámetros antes indicados respecto del análisis y
valoración de las pruebas en un proceso de esta naturaleza (ver supra párr. 39), la Comisión estima
suficientemente acreditado que Oscar Iván Tabares Toro se encontraba bajo control de agentes estatales la
última ocasión que fue visto, tras la cual se desconoce su paradero o destino. La Comisión observa que el Estado
a través de las investigaciones emprendidas y los elementos aportados en este proceso, no ha ofrecido
elementos de prueba que justifiquen una versión diversa a la indicada.
44. En cuanto al tercer elemento de la desaparición forzada, la Comisión observa que, desde el momento de la
desaparición del soldado Oscar Tabares Toro, el Ejército Nacional colombiano se ha negado a reconocer su
detención y revelar su verdadera suerte y paradero.
Corte IDH. Sentencia Rodríguez Vera y otros, párr. 233. Ver en sentido similar, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Caso
Khadzhialiyev y otros Vs. Rusia, No. 3013/04, Sentencia de 6 de noviembre de 2008, párrs. 79 y 80.
90 Corte IDH. Sentencia Rodríguez Vera y otros, párr. 230.
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