pueblo” tendría información al respecto50. Sin perjuicio de lo anterior, la diligencia se practicó el 14 de enero
de 2002 por el Alcalde, funcionarios de la alcaldía y residentes del lugar, encontrándose “pedazos de tela
camuflada” y “apariencia de haberse cavado huecos”, pero no se hallaron restos 51 . Un nuevo intento de
inspección por parte de la Fiscalía el año 2002 fue desestimado debido a la oposición de la Policía y la Fuerza
Aérea debido a que en el área “actualmente delinquen los frentes 51, 53 y la columna móvil Ché Guevara de las
FARC-EP”, quienes recomendaban que un desplazamiento a la zona solo podía realizarse con acompañamiento
del Ejército 52 . La diligencia finalmente se realizó entre los días 24 y 28 de enero de 2005, en ella no se
encontraron restos humanos y se hizo un simulacro de explosión de una granada de las mismas
características53.
30. El 27 de enero de 2003 concurrió a prestar declaración ante la Fiscalía, Hernando Guerrero Cuevas, uno de
los militares que declaró ante el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar y fue dado de baja el 31 de diciembre
de 199854.
31. En su declaración, Guerrero confirmó que varios miembros de la Compañía habían sido dados de baja luego
de los hechos y que el Teniente Rodríguez trataba mal a los soldados. Indicó también que luego de la explosión
de la granada, se escucharon unos disparos, “que el Teniente y el Cabo le estaban disparando al soldado
Tabares” y luego el soldado Tabares habría salido corriendo. Agregó que como a la media hora el Teniente y el
Cabo dieron la orden de desplazarse hacia a la base, pero luego clarificó que en realidad no vio nada, sino que
escuchó lo que sucedía. El testigo clarificó también que pese a que explotó una granada no hubo ningún herido.
También indicó que había declarado ante la Justicia Militar debido al ofrecimiento de ser reincorporado al
Ejército si así lo hacía55. Hernando Guerrero Cuevas amplió su declaración el 2 de julio de 2003, indicando que
había decidido “venir a decir la verdad de lo que pasó” aclarando, entre otros, que la explosión no fue dentro
del cambuche del Teniente y el Cabo, si no al lado y “como para asustarlos”, pero que ellos no estaban dentro
del cambuche cuando ocurrió, ya que habían sido alertados antes de que esto sucedería. Indicó que los tiros
fueron a Tabares y que “a penas sonaron los tiros fue cuando el gritó”. Luego indicó que el día antes de los
hechos, como el Teniente ya sabía lo que ocurriría, él “le dio la orden a los suboficiales que mataran a Tabares
y a los que lo ayudaran”. Además, clarificó que el cambuche de Tabares estaba muy cerca del cambuche del
Teniente y el Cabo. También indicó que Tabares huyó luego de los disparos “como si estuviera borracho”, pasó
por su cambuche, se enredó y se cayó, ahí habría soltado una granada ensangrentada, se apoyó y quedó untado
en sangre y luego se levantó “y se fue como a botes de ahí pa bajo”. Luego de eso, indicó que el Teniente y el
Cabo dieron la orden de recoger el equipo de Tabares, el cual estaba completo y sus papeles – tarjeta de Bancafé,
cédula y libreta militar – los cogió y guardó (sic) el Teniente Rodríguez. Señaló que llegaron a la base como a
las 5 y media de la mañana y como a las 9 los hicieron formar y se habló de lo sucedido. Agregó que al día
siguiente, un grupo fue al lugar de los hechos, pero al regresar dijeron que no habían encontrado nada, sin
embargo, cuando él fue al pueblo un par de días después un campesino le habría dicho que el cuerpo de Tabares
estaba “hacia el lado de abajo del camino”, que “ayer lo enterraron al lado del caño como a unos veinte metros
del camino”, incluso el campesino le habría dicho “que le habían sacado una pica y una pala sin permiso”56.
32. En atención a los antecedentes recopilados, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía decidió la apertura de
instrucción en contra del Teniente Rodríguez Piza y el Cabo Rodríguez Rojas, como posibles autores de la
Anexo 35. Fiscalía. Proceso 463. Bogotá D.C., septiembre 25 de 2001. Acompañado como Anexo No. 21 a las observaciones de fondo de
la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
51 Anexo 36. Alcalde Municipal Despacho. Diligencia de Inspección al sitio donde se presume que se hallan restos óseos del señor Oscar
Iván Tabares Toro-Proceso No. 463 UNDH. Acompañado como Anexo No. 21 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de
febrero de 2011.
52 Anexo 37. Fiscalía. 1-1191, Villavicencio 12 de septiembre de 2002. Oficio No. 362. Proceso No. 463. Acompañado como Anexo No. 26 a
las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
53 Anexo 38. Fiscalía General de la Nación. Decreto de Apertura de Instrucción en contra de Iván Ramiro Rodríguez Piza y Ernesto Rodríguez
Rojas. Radicado No. 463. 17 de octubre de 2006. Acompañado como Anexo No. 32 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de
febrero de 2011.
54 Anexo 39. Dirección Nacional de Fiscalías. Declaración de Hernando Guerrero Cuevas. Bogotá, 27 de enero de 2003. Acompañado como
Anexo No. 27 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011 (Declaración Hernando Guerrero).
55 Anexo 39. Declaración Hernando Guerrero.
56 Anexo 40. Dirección Nacional de Fiscalías. Ampliación de declaración de Hernando Guerrero Cuevas. Bogotá, 2 de julio de 2003.
Acompañado como Anexo No. 28 a las observaciones de fondo de la peticionaria de 15 de febrero de 2011.
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