-11(supra Considerando 23), siendo necesario plantear un juicio de servidumbre de paso y/o aprobar una ley de expropiación para cumplir con su compromiso de realizar el camino. 26. Durante la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 30 de noviembre de 2017, con posterioridad a la visita (supra Considerando 9), el Estado expresó su compromiso de plantear en la primera semana de diciembre de 2017 “un juicio de servidumbre y de paso que permit[iera] finalizar la construcción del camino” y de “remover todos los obstáculos para la apertura del camino de acceso a las tierras”59. Estimó que dicho proceso judicial podría “concluir en el primer semestre del año [2018]” y que “a partir de allí se podría concluir lo que falta del camino y proceder a la posterior mudanza de la Comunidad Yakye Axa a sus tierras definitivas”. Los representantes consideraron este compromiso como un “buen avance” y, sin perjuicio de ello, expresaron que les “parec[ía que la] medida […] más sostenible y que permite más seguridad es trabajar sobre la expropiación de la franja de dominio para que se trate de un camino público y no solamente [de una] servidumbre” 60. 27. La Corte constata que el 29 de diciembre de 2017 el INDI planteó “una demanda de servidumbre de tránsito contra las empresas Ganadera Vista Alegre S.A. y MAGO S.A.”61. En el marco de dicho proceso, el 21 de febrero de 2018 el juzgado a cargo otorgó una “medida de urgencia” para el “funcionamiento provisorio de la servidumbre de tránsito”62. Con ello, se “autoriz[ó] el ingreso, por los inmuebles de l[as empresas] demandad[a]s […] a los 1) miembros de la comunidad indígena Yakye Axa; 2) funcionarios del [E]stado que cuente[n] con orden de trabajo relativa al traslado de los miembros de la comunidad, sus pertenencias o la realización de estudios técnicos de factibilidad de la construcción del camino público; 3) representantes convencionales de la comunidad; y 4) a miembros de la ONG Tierraviva”. En abril de 2018, funcionarios estatales, representantes de las víctimas y miembros de la Comunidad Yakye Axa ingresaron en el inmueble de la empresa Ganadera Vista Alegre S.A., “a fin de poder iniciar las labores técnicas necesarias para corroborar el trazado” del camino y, en agosto de 2018, funcionarios del INDI y el MOPC “realizaron los trabajos técnicos de factibilidad del tramo [del camino que se encuentra] dentro del inmueble de la Ganadera Vista Alegre”. El Estado no ha informado que dichos estudios de factibilidad hayan sido realizados también en el otro inmueble privado por el cual debe pasar el camino, que son propiedad de la empresa Tamarindo-MAGO S.A. 28. Si bien la Corte valora positivamente que, con posterioridad a la visita y audiencia de supervisión de noviembre de 2017, el Estado cumpliera su compromiso de plantear la demanda de servidumbre y que el juzgado hubiere otorgado la referida medida cautelar, en tanto ha permitido el tránsito y la realización de “estudios de factibilidad y medición” del camino, observa que no es suficiente para avanzar efectivamente con su construcción, ya que en dicha decisión judicial se indicó expresamente que “[n]o se podrá, de ninguna manera, iniciar actividades tendientes a la construcción del camino”. 29. Adicionalmente, a pesar de que el Estado indicó que dicho proceso judicial podría finalizar en el primer semestre de 2018, ya que fue impulsado con especial urgencia por parte del Poder Judicial; según lo indicado por las partes, éste apenas se encuentra en “etapa probatoria”. Paraguay ha explicado que este proceso de servidumbre se ha “dilatado” por recursos interpuestos por las empresas demandantes, y los representantes han sostenido que Este compromiso fue planteado respecto del Poder Judicial. Agregaron que ya existía un borrador de proyecto de ley de expropiación de esa franja de dominio, y expresaron su deseo de conocer la posibilidad de avanzar para que en el 2018 éste se presentara y aprobara. 61 Cfr. Demanda de servidumbre de tránsito (Anexo al informe presentado por el Estado el 17 de septiembre de 2018). 62 Además ordenó la anotación de la litis y la inscripción de la medida cautelar sobre los bienes inmuebles de las dos empresas. Cfr. Decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno Secretaría 2 de Asunción de 21 de febrero de 2018 en el juicio A.I. N°168 “Instituto Paraguayo del Indígena c/ Ganadera Vista Alegre S.A. y otro s/ servidumbre de tránsito (Año 2018, N°5, Secr. N°2) (Anexo al informe presentado por el Estado el 7 de marzo de 2018). 59 60

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