10
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas,
respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo,
y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un
plazo hasta el 5 de marzo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas en idioma inglés, respectivamente, en relación con el
fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación
de la audiencia pública.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República de Suriname.