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víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia
pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el
107 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la Sede de la Corte en
San José, Costa Rica, los días 3 y 4 de febrero de 2015, así como para recibir las
declaraciones de las siguientes personas:
A. Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1.
Capitán Ricardo Pané, autoridad tradicional de Christiaankondre, quien
declarará sobre: la naturaleza y extensión del territorio tradicional de las
presuntas víctimas, su derecho consuetudinario, sus esfuerzos para obtener
compensación en sede interna, y el impacto del establecimiento y
mantenimiento de las Reservas Galibi y Wia Wia;
2.
Capitán Jona Gunther, autoridad tradicional de Erowarte, quien declarará
sobre: la naturaleza e impacto de la distribución y entrega a no miembros de
la comunidad respecto de cuatro de las comunidades que figuran como
presuntas víctimas, el impacto de la Reserva Natural Wane Kreek y las
operaciones mineras respectivas, y la naturaleza y extensión de las
operaciones de tala de árboles en el territorio de las presuntas víctimas;
B. Peritos
Propuesta por los representantes
1.
Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas y antigua Presidente del Foro Permanente
de Naciones Unidas sobre Asuntos Indígenas, quien declarará sobre: la
normativa y política internacional respecto de áreas protegidas y la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en relación con
los derechos de los pueblos indígenas, incluidos en la Convención sobre
Diversidad Biológica, así como su relación con las áreas protegidas
establecidas en el territorio de las presuntas víctimas.
Propuesto por la Comisión Interamericana
1.
Profesor Jeremie Gilbert, “Reader in Law” de la Universidad de East
London, School of Law and Social Sciences, quien declarará sobre: a) los
estándares internacionales y de derecho comparado aplicables a situaciones de
tensión entre el derecho de propiedad privada de personas no indígenas y el
derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, así como respecto
de situaciones de real o aparente tensión entre los derechos de los pueblos
indígenas y la protección ambiental, ofreciendo elementos de análisis sobre el
alcance de las obligaciones estatales en el diseño e implementación de
iniciativas y políticas de protección ambiental; b) la aplicación de un modelo
para analizar restricciones a derechos que tome en consideración y otorgue
efectos particulares al derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, y c)
los posibles medios de compensación que un Estado tendría que activar en
respuesta al resultado de su modelo de análisis de restricciones de derechos.
En lo pertinente, el perito aplicará los estándares y el modelo de análisis de
restricciones propuesto, a los hechos del presente caso.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los