8 A. Presunta víctima propuesta por los representantes 1. Capitana Grace Watamaleo, autoridad tradicional en Wan Shi Sha (Marijkedorp), quien declarará sobre: la naturaleza e impacto de la distribución y titulación a favor de personas que no son miembros del territorio de su comunidad ni comunidades vecinas, el impacto de la Reserva Natural Wane Kreek y las operaciones mineras respectivas. B. Testigos Propuesta por los representantes 1. Loreen Jubitana, Directora de la Secretaría de la Asociación los Pueblos Indígenas de Suriname, quien declarará sobre: la extensión de los esfuerzos pretendidos por Suriname para derechos de los pueblos indígenas realizados en los últimos 20 actualidad. de líderes de naturaleza y proteger los años y en la Propuesta por el Estado 1. Claudine Sakimin, Directora de Protección Ambiental (“hoofd Natuur Beheer”), quien declarará sobre: el establecimiento de Reservas Naturales en Suriname y la expedición de concesiones mineras en el alegado territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono. C. Perito propuesto por los representantes 1. Dr. Stuart Kirsch, Profesor Asociado de Antropología de la Universidad de Michigan, quien declarará sobre: el impacto de la extracción de recursos naturales y otras actividades en el bienestar y cultura de las presuntas víctimas, así como sobre la naturaleza de las operaciones mineras en su territorio. 2. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2015, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctimas, a las testigos y al perito, indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Los testimonios y el peritaje requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal en inglés a más tardar el 27 de enero de 2015. 3. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, la presunta víctima, las testigos y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictamen, de conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidos los testimonios y el peritaje requeridos en el punto resolutivo primero, así como el traslado de los peritajes señalados en el Considerando 24, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y los representantes para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 25, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República de Suriname, a los representantes de las presuntas

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