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A. Presunta víctima propuesta por los representantes
1.
Capitana Grace Watamaleo, autoridad tradicional en Wan Shi Sha
(Marijkedorp), quien declarará sobre: la naturaleza e impacto de la
distribución y titulación a favor de personas que no son miembros del territorio
de su comunidad ni comunidades vecinas, el impacto de la Reserva Natural
Wane Kreek y las operaciones mineras respectivas.
B. Testigos
Propuesta por los representantes
1.
Loreen Jubitana, Directora de la Secretaría de la Asociación
los Pueblos Indígenas de Suriname, quien declarará sobre: la
extensión de los esfuerzos pretendidos por Suriname para
derechos de los pueblos indígenas realizados en los últimos 20
actualidad.
de líderes de
naturaleza y
proteger los
años y en la
Propuesta por el Estado
1.
Claudine Sakimin, Directora de Protección Ambiental (“hoofd Natuur
Beheer”), quien declarará sobre: el establecimiento de Reservas
Naturales en Suriname y la expedición de concesiones mineras en el
alegado territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono.
C. Perito propuesto por los representantes
1.
Dr. Stuart Kirsch, Profesor Asociado de Antropología de la Universidad de
Michigan, quien declarará sobre: el impacto de la extracción de recursos
naturales y otras actividades en el bienestar y cultura de las presuntas
víctimas, así como sobre la naturaleza de las operaciones mineras en su
territorio.
2.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo
pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2015, las preguntas
que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta
víctimas, a las testigos y al perito, indicados en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución. Los testimonios y el peritaje requeridos en el punto resolutivo
primero deberán ser presentados al Tribunal en inglés a más tardar el 27 de enero de
2015.
3.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, la presunta víctima, las
testigos y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
dictamen, de conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidos los testimonios y el peritaje requeridos en el
punto resolutivo primero, así como el traslado de los peritajes señalados en el
Considerando 24, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y los
representantes para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 25, a
más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República de Suriname, a los representantes de las presuntas