9 víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 107 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la Sede de la Corte en San José, Costa Rica, los días 3 y 4 de febrero de 2015, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1. Capitán Ricardo Pané, autoridad tradicional de Christiaankondre, quien declarará sobre: la naturaleza y extensión del territorio tradicional de las presuntas víctimas, su derecho consuetudinario, sus esfuerzos para obtener compensación en sede interna, y el impacto del establecimiento y mantenimiento de las Reservas Galibi y Wia Wia; 2. Capitán Jona Gunther, autoridad tradicional de Erowarte, quien declarará sobre: la naturaleza e impacto de la distribución y entrega a no miembros de la comunidad respecto de cuatro de las comunidades que figuran como presuntas víctimas, el impacto de la Reserva Natural Wane Kreek y las operaciones mineras respectivas, y la naturaleza y extensión de las operaciones de tala de árboles en el territorio de las presuntas víctimas; B. Peritos Propuesta por los representantes 1. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y antigua Presidente del Foro Permanente de Naciones Unidas sobre Asuntos Indígenas, quien declarará sobre: la normativa y política internacional respecto de áreas protegidas y la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en relación con los derechos de los pueblos indígenas, incluidos en la Convención sobre Diversidad Biológica, así como su relación con las áreas protegidas establecidas en el territorio de las presuntas víctimas. Propuesto por la Comisión Interamericana 1. Profesor Jeremie Gilbert, “Reader in Law” de la Universidad de East London, School of Law and Social Sciences, quien declarará sobre: a) los estándares internacionales y de derecho comparado aplicables a situaciones de tensión entre el derecho de propiedad privada de personas no indígenas y el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, así como respecto de situaciones de real o aparente tensión entre los derechos de los pueblos indígenas y la protección ambiental, ofreciendo elementos de análisis sobre el alcance de las obligaciones estatales en el diseño e implementación de iniciativas y políticas de protección ambiental; b) la aplicación de un modelo para analizar restricciones a derechos que tome en consideración y otorgue efectos particulares al derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, y c) los posibles medios de compensación que un Estado tendría que activar en respuesta al resultado de su modelo de análisis de restricciones de derechos. En lo pertinente, el perito aplicará los estándares y el modelo de análisis de restricciones propuesto, a los hechos del presente caso. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los

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