3
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00
horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los
hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte de 23 de enero de 2002, mediante la
cual resolvió
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero de 2002, a
las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos
sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas
provisionales, y para recibir las declaraciones de los testigos y los dictámenes
de los peritos propuestos.
Testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana:
1.
Marco Vinicio Gallardo Enríquez
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación del General
Gallardo y de su familia, y sobre el carácter irreparable de los daños”.
2.
Homero Aridjis
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación, en particular
sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México a buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”.
3.
Diego Zavala
Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación, en particular
sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México a buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”.
Peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana:
1.
Jorge de la Peña Martínez
Se referirá al “daño irreparable a la integridad psíquica y moral de Jessica
Gallardo Enríquez y de los demás integrantes de la familia Gallardo”.
2.
Miguel Sarre
Se referirá a la “extrema gravedad y urgencia del caso del General Gallardo y
sus familiares, y carácter irreparable de los daños, en el marco de los sistemas
jurídico y penitenciario mexicano”.
2.
Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que facilite la salida y entrada
de su territorio de todos aquellos testigos o peritos que residan en él y hayan
sido citados por el Presidente de la Corte a rendir testimonio o declaración
pericial mediante la presente Resolución.
3.
Que esta convocatoria se rige por los términos del artículo 45 del
Reglamento de la Corte, de acuerdo con el cual la parte que propone una
prueba debe correr con los gastos que ella ocasione.
4.
El escrito de 8 de febrero de 2002, mediante el cual los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) informó que “el Presidente de la
República, licenciado Vicente Fox Quesada, expidió un acuerdo dirigido a la Secretaría
de la Defensa Nacional por el que concede la reducción de las penas que el Sr.