3 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a las 15:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 23 de enero de 2002, mediante la cual resolvió 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero de 2002, a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales, y para recibir las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos. Testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana: 1. Marco Vinicio Gallardo Enríquez Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación del General Gallardo y de su familia, y sobre el carácter irreparable de los daños”. 2. Homero Aridjis Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación, en particular sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”. 3. Diego Zavala Declarará sobre la “extrema gravedad y urgencia de la situación, en particular sobre el derecho del General Gallardo y los habitantes de México a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sobre este caso”. Peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana: 1. Jorge de la Peña Martínez Se referirá al “daño irreparable a la integridad psíquica y moral de Jessica Gallardo Enríquez y de los demás integrantes de la familia Gallardo”. 2. Miguel Sarre Se referirá a la “extrema gravedad y urgencia del caso del General Gallardo y sus familiares, y carácter irreparable de los daños, en el marco de los sistemas jurídico y penitenciario mexicano”. 2. Solicitar a los Estados Unidos Mexicanos que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos o peritos que residan en él y hayan sido citados por el Presidente de la Corte a rendir testimonio o declaración pericial mediante la presente Resolución. 3. Que esta convocatoria se rige por los términos del artículo 45 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con el cual la parte que propone una prueba debe correr con los gastos que ella ocasione. 4. El escrito de 8 de febrero de 2002, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) informó que “el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, expidió un acuerdo dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional por el que concede la reducción de las penas que el Sr.

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