el peticionario envió la información requerida. El Estado solicitó prórroga dos veces consecutivas, el 24 de septiembre y el 27 de octubre de 1998, las cuales fueron concedidas. El 11 de noviembre de 1998, el peticionario envió información adicional. El 9 de diciembre de 1998 y el 1º de abril de 1999 el Estado remitió sus observaciones. El 4 de mayo de 1999 el peticionario brindó nuevamente información a la cual el Estado respondió el 2 de julio de 1999. El peticionario brindó información adicional el 14 de julio, el 9 de agosto y el 12 de octubre de 1999. El 10 de enero de 2000 el Estado presentó sus observaciones. El 18 de febrero, 30 de mayo, 1º de junio y 12 de julio de 2000 el peticionario presentó información adicional. El 13 de agosto de 2000, el Estado solicitó una prórroga para responder y le fue concedida. El 22 de agosto de 2000 la CIDH remitió al Estado información adicional enviada por el peticionario y le concedió un plazo de 30 días para que presentara sus observaciones. El 5 de diciembre de 2000, el Estado presentó sus observaciones y el 29 de diciembre el peticionario presentó sus observaciones. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Peticionario 7. El peticionario narra que el día 18 de noviembre de 1991, Juan Carlos Bayarri y su padre Juan José Bayarri, 1 fueron interceptados al desplazarse en un vehículo en la Avenida Mitre con la Calle Centenario Uruguayo, en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por siete policías federales vestidos de civil y fueron conducidos a un centro clandestino de detenciones ubicado en la intersección de las calles R.L. Falcón y Lacarre de la Capital Federal, conocido como “El Olimpo”, en el cual Juan Carlos Bayarri fue objeto de torturas. Aduce que fue golpeado y sometido a sesiones de “capucha plástica o submarino seco” y a descargas de corriente eléctrica (práctica conocida como “picana eléctrica”). Bajo dichos apremios, agravados con amenazas contra su vida y la de su familia, Juan Carlos Bayarri confesó ante el Comisario Vicente Palo haber participado en la comisión de una serie de ilícitos. 8. El peticionario aduce que al día siguiente, 19 de noviembre de 1991, el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata, “legaliza” la captura arbitraria de Juan Carlos Bayarri y ordena su detención, la cual debía ser ejecutada por el personal de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal. Dicha decisión se dictó por exhorto del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 25, el cual investigaba el delito de Privación Ilegítima de la Libertad de Mauricio Macri y otras personas. El 20 de noviembre de 1991, el peticionario fue trasladado a las dependencias de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal, Departamento Central de Policía. El peticionario alega que la detención fue arbitraria porque realmente fue aprehendido el 18 de noviembre de 1991 y no el día 19, en el lugar y hora en que quedó oficialmente reportado. 2 9. El peticionario sostiene que ese mismo día, 19 de noviembre de 1991, su padre al ser abandonado en una calle, de inmediato denunció los hechos ante la Comisaría 4ª, SarandíAvellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y posteriormente la ratificó ante el * El segundo Vicepresidente de la Comisión, Juan E. Méndez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión y decisión de este Informe en cumplimiento del artículo 19(2) (a) del Reglamento de la Comisión. 1 Si bien el peticionario menciona aspectos relacionados con su padre, inter alia, que fue detenido ilegalmente en el mismo momento que él y liberado al día siguiente, no fundamenta alguna violación de la Convención. 2 El peticionario remitió a la Comisión copia de la declaración de Guillermo Balmaceda, testigo directo de los hechos y del oficio por el cual el Juez Nacional de lnstrucción Nº 25, Mario Norberto Bonifati, director de la investigación por el secuestro de Mauricio Macri y otros, informó al Juez a cargo de la investigación de Privación Ilegal de la Libertad del peticionario, que éste: “se encuentra detenido y alojado en la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal a disposición de este Tribunal, procesado por asociación ilícita en concurso real con secuestro extorsivo reiterado, desde el día 18-11-91”. También aportó copia del informe del 21 de noviembre de 1991, elaborado por la secretaría del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata con destino al Juez Bonifatti donde se señala que el exhorto de fecha 19 de noviembre de 1991, ordenando la captura de Juan Carlos Bayarri, no pudo ser diligenciado debido a que éste “ya se encontraba detenido”. 2

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