14. La tercera solicitud de excarcelación del peticionario se fundó en 58 meses de detención preventiva y fue denegada por el Juzgado de primera instancia el 12 de septiembre de 1996. Dicha resolución considera que “la situación del procesado Bayarri, no sólo no ha variado sustancialmente, sino que encontrándose la causa en condiciones de recibirse a pruebas, puede vislumbrarse la conclusión de la misma y en consecuencia, no se justifica su libertad anticipada”. Esta decisión fue confirmada el 31 de octubre de 1996 por el tribunal de segunda instancia, con fundamento en que las características del ilícito, las condiciones personales del procesado y el monto de la pena requerido en la acusación fiscal, “llevan a presumir con fundamento que de otorgarse su libertad por esta vía eludirá la acción de la justicia”. 15. El peticionario alega que ejerció la opción por el procedimiento oral previsto en el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 23.984, pero fueron rechazados por el Juez en la decisión antes mencionada. Aduce que no pueden existir razones válidas que puedan hacer inferir al Juez que en caso de que obtenga la libertad pueda evadir la acción de la justicia y renuncie a todas las actuaciones judiciales sostenidas durante ocho años. Tampoco existe la posibilidad de que intimide a algún testigo, al tomar en cuenta que fue objeto de un solo acto de reconocimiento de personas, y sólo una de las víctimas le reconoció pero luego ésta no se presentó a declarar una vez que se dio inicio a la etapa de pruebas en la causa. Por ello, considera que tampoco tiene sentido inferir que pueda intimidar a otra persona. La cuarta solicitud de excarcelación fue presentada el 9 de enero de 1997 y rechazada por el tribunal de primera instancia al día siguiente. El 6 de marzo de 1997, la Cámara de Apelaciones correspondiente confirmó la decisión del tribunal a quo. B. El Estado 16. El Estado alegó que el caso es inadmisible por las razones que se señalan a continuación. En primer lugar, en cuanto a la detención, el Estado señala que “[d]e conformidad con las constancias de la causa, el peticionario ue efectivamente detenido el 19 de noviembre de 1991 en Pedro de Mendoza y Ministro Brin, Capital Federal”. Asimismo, indica que el 20 de diciembre de 1991, la detención de Juan Carlos Bayarri, Sargento 1º retirado de la Policía Federal Argentina, fue convertida en prisión preventiva. El fundamento de la misma es el siguiente: “por encontrárselo prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita en concurso real con secuestro extorsivo reiterado en cinco oportunidades”. La comisión de estos delitos habría sido reconocida en declaración indagatoria que confirma una declaración escrita en sede judicial. 17. En relación con la causa que se adelanta por el delito de Privación Ilegítima de la Libertad en perjuicio del peticionario, el Estado alegó que actualmente se tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, localizado en la misma Provincia. El 7 de mayo de 1997, se había dictado un sobreseimiento provisional en la causa que fue apelado por el Fiscal y solicitó que se llevaran a cabo las medidas de pruebas solicitadas por el particular damnificado, a lo que hizo lugar la Cámara de Apelaciones competente. Actualmente la causa se encuentra en pleno trámite a instancias del Juez, ya que por vicios formales no se tuvo persona alguna como particular damnificado. 4 18. Con relación a las torturas, el Estado sostiene, de una parte, que en el informe sobre el examen médico realizado a Bayarri en el momento de la detención no consta elemento alguno relacionado con la perforación de tímpano; y de otra, que esos hechos no fueron denunciados al Juez que dirigió la diligencia de indagatoria. Asimismo, el Estado argumenta que en este aspecto no se han agotado los recursos internos, toda vez que existen causas promovidas por el peticionario en trámite ante funcionarios judiciales ajenos al proceso y a cuyas órdenes se encuentra privado de su libertad .Por esta razón, no corresponde considerar que se encuentra 4 El Estado cita el artículo 87 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. 4

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