RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 CASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de noviembre de 2019 1 y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 8 de octubre de 2020 2. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 28 de enero de 2021 3. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre enero de 2020 y enero de 2023, los escritos presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 4 entre marzo de 2020 y septiembre de 2023, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) entre mayo de 2020 y enero de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando 5 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2019 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En el año 2021 el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_394_esp.pdf. 2 La Sentencia fue notificada el 23 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_413_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ANCEJUB_28_01_21.pdf. 4 César Atarama Lonzoy, Presidente de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1-

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