RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE OCTUBRE DE 2023
CASO ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(ANCEJUB-SUNAT) VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de
noviembre de 2019 1 y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 8 de octubre
de 2020 2.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
el 28 de enero de 2021 3.
3.
Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o
“Perú”) entre enero de 2020 y enero de 2023, los escritos presentados por el
representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 4 entre marzo de 2020 y
septiembre de 2023, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) entre
mayo de 2020 y enero de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando 5 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2019
(supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En el año 2021 el Tribunal
declaró que el Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
La
Sentencia
fue
notificada
el
19
de
diciembre
de
2019.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_394_esp.pdf.
2
La
Sentencia
fue
notificada
el
23
de
octubre
de
2020.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_413_esp.pdf.
3
Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ANCEJUB_28_01_21.pdf.
4
César Atarama Lonzoy, Presidente de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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