el desarrollo de los procesos judiciales internos, por lo cual el requisito previsto en materia de
agotamiento de recursos internos no resulta exigible.
27. La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos
previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la
determinación de posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las
garantías de acceso a la justicia. Sin embargo el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es
una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo
tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos
internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y
separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación
distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los
recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
28. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por
la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la
fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo
bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los
recursos internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32
del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse
dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe
considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las
circunstancias de cada caso.
29. En el presente caso, la petición fue presentada el 27 de octubre de 2004 y los
hechos materia del reclamo habrían tenido lugar a partir de junio de 2002. Es así, que tomado
en cuenta el contexto y las características del presente caso, así como el hecho de que la
investigación aun se encuentra pendiente, la Comisión considera que la petición fue
presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de
admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
30. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de
otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por
éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
31. La Comisión considera que las alegaciones del peticionario relativas a la presunta
violación del derecho a la integridad personal, a la libertad de asociación, a la circulación y la
residencia, a la propiedad privada, a las garantías judiciales y la protección judicial, podrían
caracterizar violaciones a los derechos protegidos en los artículos 5.1, 8.1, 16, 19, 21.1, 21.2,
22.1 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana, a la luz del deber
de garantía del Estado, y los actos y omisiones de sus agentes respecto del accionar de
terceros. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo
no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los
artículos 47.b y c. de la Convención Americana. Asimismo, en vista de los alegatos sobre la
afectación de las hijas de Miryam Rúa Figueroa por el desplazamiento interno se considera que
el reclamo por violación del artículo 19 de la Convención Americana también satisface los
requisitos establecidos en la Convención.
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