32. Respecto a los alegatos de los peticionarios sobre la presunta violación de los derechos políticos de Maria Eugenia Rúa Figueroa conforme al artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión considera que dicho aspecto del reclamo no encuentra sustento suficiente en los hechos materia del reclamo, dada la naturaleza de la organización asociativa a la cual pertenecía.15 V. CONCLUSIONES 33. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 5.1, 8.1, 16, 19, 21.1, 21.2, 22.1 y 25 en concordancia con el 1.1 de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 34. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos 5.1, 8.1, 16, 19, 21.1, 21.2, 22.1, y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión al Estado colombiano y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2007. (Firmado: Florentín Meléndez, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro y Freddy Gutiérrez, miembros de la Comisión). 15 De acuerdo al artículo 8 de la Ley 745 de 2002 y su reglamento, el Decreto 2350 de 2003, la Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa en la gestión de desarrollo de la comunidad. 7

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