a) proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto
mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (punto
dispositivo décimo primero de la Sentencia);
b) proporcionar al señor García Asto y al señor Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de
capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca
que les permita seguir cursos de capacitación y actualización profesional por el plazo
de dos años (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia), y
c) pagar los intereses moratorios correspondientes al pago tardío de la indemnización por
concepto de daño inmaterial ordenada a favor del señor Marco Ramírez Álvarez (punto
dispositivo décimo cuarto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente, en el plazo de tres semanas a partir de la notificación
de la presente Resolución, un informe sobre la posibilidad de establecer un espacio de diálogo
con las víctimas y su representante con el fin de avanzar en el cumplimiento de las
reparaciones relativas a otorgar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García
Asto y otorgar una beca al señor García Asto y al señor Urcesino Ramírez Rojas que les
permita seguir cursos de capacitación y actualización profesional, de conformidad con lo
establecido en los Considerandos 16 y 27 de la presente Resolución.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 16 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
señaladas en el punto resolutivo tercero y Considerandos 9 a 17, 22 a 27 y 36 a 38 de la
presente Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del
Perú, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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