a) proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia); b) proporcionar al señor García Asto y al señor Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de una beca que les permita seguir cursos de capacitación y actualización profesional por el plazo de dos años (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia), y c) pagar los intereses moratorios correspondientes al pago tardío de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenada a favor del señor Marco Ramírez Álvarez (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente, en el plazo de tres semanas a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe sobre la posibilidad de establecer un espacio de diálogo con las víctimas y su representante con el fin de avanzar en el cumplimiento de las reparaciones relativas a otorgar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson García Asto y otorgar una beca al señor García Asto y al señor Urcesino Ramírez Rojas que les permita seguir cursos de capacitación y actualización profesional, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 16 y 27 de la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 16 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo tercero y Considerandos 9 a 17, 22 a 27 y 36 a 38 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -14-

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