CNJ/PNUD e instituciones locales para la implementación de las iniciativas acordadas, mecanismos de apoyo técnico y seguimiento periódico semestral de entregas y resultados locales. 66. Las representantes reconocieron que el Estado ha progresado en la inclusión de los adolescentes en las clases de educación básica. No obstante, durante su visita de monitoreo realizada el 6 de febrero de 2020, las representantes fueron informadas de que los adolescentes pueden ser aprobados automáticamente en la escuela. Los profesionales les informaron que muchos adolescentes pueden ser analfabetos funcionales. En efecto, señalaron que los adolescentes tienen una capacidad normal de aprendizaje para las actividades manuales, pero que en la alfabetización no tienen suficientes conocimientos técnicos para demostrar las dificultades neurológicas. Además, agregaron las dificultades en tratar estos temas en la escuela porque es responsabilidad de la Secretaría de Educación del Estado de Espírito Santo y que no tenían un coordinador pedagógico. 67. Las representantes alegaron que la información presentada sobre las actividades de enseñanza no es muy concreta y no evidencia la calidad de la educación y el entorno de enseñanza que se ofrece a los adolescentes internados. Algunos problemas como la aprobación automática estarían siendo dejados de lado por el Estado, y no hay ninguna forma en la que los estudiantes puedan evaluar la propuesta pedagógica implementada o las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación. Consideraron que el Estado se limitó a listar una serie de cursos, sin exponer detalle alguno. 68. Por otra parte, las representantes alegaron una “falta de acción efectiva del Estado” en buscar la colaboración de organizaciones que permitan “colocar en práctica” una espiritualidad integral y democrática. Destacaron que hay un predominio de iglesias evangélicas que actúan sistemáticamente en la formación de la espiritualidad de los adolescentes, en detrimento de una política eficaz que garantice e implemente acciones capaces de promover discusiones sobre las numerosas posibilidades de práctica de la espiritualidad existentes en Brasil, como las de matrices africanas. Asimismo, expresaron que existe una acción estatal de promoción de la fe religiosa, a favor de una práctica evangelizadora, lo que puede tener como consecuencia, para el adolescente en privación de libertad, que sólo haya “salvación” con la práctica de una determinada religión, en detrimento de las demás. 69. Destacaron la preocupación por la seguridad del adolescente J.V.S.V., mantenido en un régimen aún más severo que la internación. En este caso, relataron que el adolescente estaba aislado de los otros adolescentes, que les dijo que se sentía enfermo y que por eso no estaba en la escuela como los otros adolescentes, que pasaba la mayor parte de su tiempo en el alojamiento, “encerrado todo el día” y que no ha podido realizar actividades al aire libre. Les indicó el adolescente, además, que hubo cambios en el día de visita de la familia y que habría sido sancionado pues provocó “desorden” juntamente con otros adolescentes, pero que solo habrían sacado a él del alojamiento. Explicaron que este tema fue planteado tanto por el adolescente, como señalado en un documento colgado en la unidad. Al respecto, el Estado indicó que el referido adolescente no se encuentra en condición de aislamiento, ya que tal práctica no es utilizada en la UNIS, excepto por razones médicas, bajo orientación y prescripción. Arguyó que J.V.S.V, el 4 de agosto de 2002, estaba en la fase inicial de atención en la UNIS y recibiendo atención pedagógica especializada y, por ello, se encontraba solo, alojado en un espacio destinado a la “fase conclusiva”. Añadió que había otros adolescentes en situación similar. Agregó que es importante para el desarrollo del proceso socioeducativo que el socioeducando esté por un tiempo en el alojamiento individual, sin que eso implique aislamiento. Por otra parte, el Estado informó que la familia del adolescente estuvo de acuerdo con el cambio del día de visita familiar y este tiene respaldo legal. 17

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