-3establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes y órganos del Estado2.
6.
Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en
relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las
que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación
con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar
el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4.
*
*
*
8.
Que en relación con la obligación de garantizar que el proceso interno tendiente
a investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta
sus debidos efectos, establecida en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, el Estado
informó que el 28 de noviembre de 2006 fue firmado un Acuerdo de Cooperación
Técnica entre el Ministerio de Justicia, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de
la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Justicia, órgano de control del
Poder Judicial. Dicho Acuerdo tiene como objetivo apoyar al Consejo Nacional de
Justicia en la identificación, ubicación y seguimiento de las acciones e investigaciones
judiciales relacionadas con violaciones de derechos humanos, con la finalidad de que
sean tramitadas con mayor celeridad. Particularmente, respecto de la investigación
2
Cfr. Corte I.D.H. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9
de diciembre de 1994, párr. 35; Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de
2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto.
3
Cfr. Corte I.D.H. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de
1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia, supra nota 2, Considerando noveno; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs.
Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto.
4
Cfr. Corte I.D.H. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo.
Corte I.D.H. Caso Baldeón García vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H.
Caso Gómez Palomino vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando quinto.