-2se otorgue, de forma inmediata y de manera provisional, una pensión de S/800 (ochocientos soles) 2 mensuales, hasta que el Estado implemente la pensión definitiva debidamente nivelada. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de octubre de 2018, mediante la cual se solicitó a la Comisión y al Estado que remitan las observaciones e información que consideren pertinentes a más tardar el 12 de octubre de 2018. 6. El escrito de 12 de octubre de 2018 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus observaciones y sostuvo que la referida solicitud “no cumpl[ía] con los requisitos para la concesión de medidas provisionales” y que “el estado de salud de la víctima y la supuesta falta de acceso a un sistema de salud […] en estricto, no forma parte del debate central de la controversia ante la Corte IDH, siendo ello un aspecto más bien de tipo tangencial”. El Estado destacó que lo que estaba en controversia ante la Corte era “la presunta vulneración de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial”. La Comisión Interamericana no remitió observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes de la presunta víctima. 7. La nota de la Secretaría de 23 de noviembre de 2018 la cual informó que, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, debido a que la decisión sobre el fondo del caso Muelle Flores Vs. Perú estaría prevista para ser resuelta en el siguiente periodo de sesiones del Tribunal, el Pleno de la Corte consideró pertinente que la resolución de la presente solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes sea resuelta con posterioridad. 8. El escrito del Estado de 20 de diciembre de 2018, mediante el cual presentó información sobre su decisión de reestablecer de oficio, y de forma provisional, la pensión del señor Muelle Flores, así como la atención médica del señor Muelle Flores a través del seguro social de salud Essalud, e informó sobre su decisión de realizar un pago anticipado de los montos devengados por concepto de pensiones al señor Muelle Flores. 9. La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso, el 6 de marzo de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por las representantes de la presunta víctima del caso Muelle Flores Vs. Perú, el cual se encuentra en conocimiento de la Corte. Al respecto, el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 2. El artículo 27.3 del Reglamento de este Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3. La Corte nota que la presente solicitud de medidas provisionales fue presentada directamente por las representantes de la presunta víctima del caso Muelle Flores Vs. Perú (supra visto 4), el cual se encuentra en conocimiento de la Corte. Por tanto, la solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27.3 del Reglamento. 4. En su escrito de 20 de diciembre de 2018 (supra visto 8), el Estado informó que, mediante la Resolución Directoral No. 635-2018-EF/43.02 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante 2 Este monto, de acuerdo al tipo de cambio actual, equivale a $240 (doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América), aproximadamente.

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