6 proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 13. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio considera procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por la presunta víctima. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se le otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación, con cargo al Fondo, de un máximo de dos declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y para la comparecencia de un representante a la audiencia pública que se convoque en el presente caso. Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la presunta víctima para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública y la comparecencia de un representante a la audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la representante y presunta víctima, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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