18. En cuanto al derecho, la parte peticionaria argumentó que el Estado violó sus derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, así como los derechos de libertad de asociación e igualdad ante la ley.
19. En cuanto a las garantías judiciales, alegó que se violaron las garantías de independencia e imparcialidad
porque la CSJ actuó como juez y parte, ya que era una de las partes del conflicto, y sin embargo decidió sobre
ciertos recursos presentados en relación al conflicto. Añadió que adicionalmente, la CSJ obró de manera
arbitraria al elaborar los listados de los trabajadores que participaron en la huelga, sin depurar adecuadamente
a aquellos que participaron en la huelga, de los que no participaron.
20. Además, argumentó que se violaron dichos derechos porque el Estado aplicó retroactivamente el Decreto
35-96 el cual reformó el artículo 4 de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga para trabajadores del
Estado incluyendo en la definición de servicios públicos esenciales a la Administración de Justicia y sus
instituciones auxiliares. Indicó que el decreto fue publicado el 27 de mayo del 1996 y el mismo fue aplicado a
la huelga iniciada el 19 de marzo y finalizada el 2 de abril del mismo año.
21. Argumentó que se violó el deber de motivación porque 72 trabajadores presentaron recursos de
reconsideración frente a su despido, y 14 trabajadores otros recursos como juicios ordinarios laborales de
reinstalación o amparos y todos fueron rechazados sin indicar adecuadamente las razones de la denegatoria.
22. Refirió que el Estado violó el derecho a la protección judicial al no brindar un recurso rápido y eficaz
para la protección de sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial.
23. Expresó que el Estado violó sus derechos a la libertad de asociación e igualdad ante la ley. Refirió al
respecto que el Estado violó el derecho a la inmovilidad laboral que gozaban los miembros del Comité Ejecutivo
y del Consejo Consultivo del Sindicato. Añadió que se violó el principio de igualdad porque los dirigentes del
sindicato sufrieron discriminación ya que ninguno de ellos fue recontratado y los miembros del Sindicato que
si fueron recontratados han sufrido estigmatizaciones.
B. Estado
24. El Estado de Guatemala argumentó que no se violaron ninguno de los derechos aludidos por la parte
peticionaria, y que las resoluciones judiciales internas cumplieron con los preceptos de la Constitución
Nacional y de la Convención Americana.
25. Con respecto a las garantías judiciales, específicamente, respecto del alegato relacionado con la falta de
independencia e imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia, indicó que esta no actuó como juez y parte.
Manifestó al respecto que fueron los mismos jueces de la Corte Suprema quienes se excusaron de conocer el
proceso, en cumplimiento de la ley nacional. Agregó que los Magistrados de la CSJ solo conocieron del conflicto
en su calidad de representantes del patrono-estado al decidir y ejecutar el 1 de septiembre de 1999 los despidos
autorizados el 13 de mayo de 1996 por un tribunal imparcial, independiente y competente como lo fue la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
26. Argumentó en relación con el alegato de la parte peticionaria, según el cual debía crearse otro tribunal para
conocer del conflicto entre los trabajadores del Sindicato y el Organismo Judicial, que crear un fuero especial
violaría el principio de igualdad de todo proceso judicial. Refirió que la Constitución nacional establece que
todos los tribunales comunes conocerán de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el
municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autónoma sea parte.
27. Añadió que fue la Corte de Constitucionalidad, la encargada de analizar las violaciones de derechos
humanos planteadas por la parte peticionaria, y que dicho órgano es totalmente ajeno al Organismo Judicial.
Refirió finalmente que, con respecto a la legalidad de los despidos es la Corte de Constitucionalidad y no la
Corte Suprema de Justicia la que toma la última decisión.
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