4. Recursos para impugnar la declaratoria de ilegitimidad de la huelga
51. El 23 de mayo de 1996 el Sindicato de Trabajadores presentó un amparo contra la decisión del 13 de mayo
de 1996 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en donde se declaró
ilegítima la huelga de trabajadores 27.
52. El 18 de febrero de 1997 la Cámara de Amparo y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia declaró sin
lugar el amparo, fundamentando que:
De la lectura de los argumentos transcritos se colige que los mismos son confusos por falta de claridad y por ello,
el amparo promovido deviene improsperable por las siguientes razones: a) Afirma el postulante que al haberse
proferido la resolución de fecha 13 de mayo de 1996 se vulneraron derechos que la Constitución y las leyes
garantizan. Sin embargo, omitió indicar de forma clara y precisa en qué consisten dichas violaciones (…)
b) Argumenta el postulante que se violó el derecho de defensa constitucional y lo prescripto en el artículo 15 de
la Ley del Organismo Judicial en razón que los magistrados que integran la Sala Primera de la Corte de Apelaciones
de Trabajo y Previsión Social, han incurrido en responsabilidad al retardar la administración de la justicia (…). Al
respecto, esta Cámara verifica que el amparista omitió probar documentalmente que los magistrados de la sala en
mención incurrieron en el retardo aludido. Tampoco demostró que el supuesto retardo tuvo como finalidad
conculcar los derechos de los trabajadores del Organismo Judicial e impedirles la interposición de recursos.
c) No se evidenció, en forma alguna, que los señores magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión social al declarar ilegitimo el movimiento de huelga de hecho, hayan actuado con intereses y
en contubernio con la Corte Suprema de Justicia para perjudicar a los trabajadores del Organismo Judicial (…)
Por notoriamente improcedente se deniega el amparo solicitado por los trabajadores del Organismo Judicial por
medio de su representante legal 28.
53. En la misma fecha, el Sindicato de Trabajadores apeló la sentencia dictada y el 19 de junio de 1997 la Corte
de Constitucionalidad confirmó la sentencia apelada, indicando que:
(…) La autoridad impugnada en resolución de 13 de mayo de ese mismo año declaró sin lugar la nulidad
interpuesta y en esa misma fecha dictó el acto reclamado declarando ilegitima la huelga de hecho mantenida por
los trabajadores. Ambas resoluciones, la que denegó la nulidad solicitada y la que declaró ilegal el movimiento
fueron notificadas al postulante el 14 de ese mismo mes y año.
Se considera que la autoridad impugnada no debió dictar en la misma fecha las dos últimas resoluciones pues al
hacerlo violó el artículo 365 del Código de Trabajo del cual se deduce, según su interpretación, que existe la
posibilidad de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, la parte que se considere
agraviada interponga apelación, y no será sino hasta que se haya transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan
hecho uso de la misma, o si fuere el caso que lo hubieran utilizado, hasta que la misma haya sido resuelta, cuando
la resolución susceptible de impugnación adquiere firmeza y sólo hasta ese entonces puede dictarse la resolución
subsiguiente.
No obstante lo anteriormente considerado debe señalarse que si el postulante constató que la actuación de la
autoridad impugnada entrañaba violación a la ley debió hacer uso del medio ordinario (nulidad) que la ley prevé
para impugnar la resolución reclamada y al no hacerlo incumplió con el principio de definitividad que sujeta la
petición del amparo al agotamiento previo de recursos ordinarios (…). Por ello el amparo resulta notoriamente
improcedente por lo cual debe denegarse 29.
54. El 23 de febrero de 1999 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social otorgó el
recurso de apelación interpuesto por los peticionarios en contra de la resolución del 13 de mayo de 1996, por
lo que correspondía su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia.
Según consta en el Anexo 11. Resolución de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio del 18 de febrero de 1997.
Anexo 8 al escrito de admisibilidad de la parte peticionaria de 28 de noviembre de 2000.
28 Anexo 11. Resolución de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio del 18 de febrero de 1997. Anexo 8 al escrito de
la parte peticionaria de 28 de noviembre de 2000.
29 Anexo 12. Resolución de la Corte de Constitucionalidad de 19 de junio de 1997. Anexo 9 al escrito de la parte peticionaria de 28 de
noviembre de 2000.
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