55. El 17 de marzo de 1999 la Corte Suprema de Justicia decidió no entrar a conocer el recurso de apelación argumentando que el acto impugnado fue dictado por un tribunal colegiado y por lo tanto no era apelable. Al respecto, refirió que: Que en la parte final del primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial (Reformado por el artículo 10 del Decreto 112-97 del Congreso de la República) se establece que “La resolución será apelable salvo en aquellos casos en los que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por los Tribunales Colegiados y como en el asunto bajo examen se constata que la resolución impugnada con el recurso de apelación fue dictada por tribunal colegiado, como lo es la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, se concluye que la resolución no es apelable, por lo cual no es dable a esta Corte conocer del citado recurso, y debe resolverse conforme a derecho 30. 56. El 20 de marzo de 1999 la parte peticionaria presentó un recurso de amparo en la Corte de Constitucionalidad argumentando que la Ley del Organismo Judicial no es aplicable ya que su derecho a recurrir está contenido en el artículo 6 de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los trabajadores y debe regir la norma especial para el caso que es esta última. 57. El 8 de julio de 1999 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el recurso de amparo. Al respecto argumentó que: (…) De las dos tesis sustentadas en este caso, la del postulante y la de la autoridad reclamada, es la última la que la Corte encuentra ajustada a Derecho, porque, ni el Decreto 71-86 citado ni el Código de Trabajo establecen, para la cuestión accesoria de declaratoria de ilegalidad de una huelga, un procedimiento específico en el conflicto colectivo principal, por lo que es a la preceptiva de la Ley del Organismo Judicial a la que deben sujetarse las actuaciones y decisiones acaecidas en tal gestión, salvo que algunas pudieran estar reguladas por normas de carácter especial. En el rol impugnativo de la decisión que se involucra en los antecedentes de la presente acción, que acogió el incidente de ilegitimidad de huelga, debe atenderse lo establecido en el último párrafo del artículo 140 citado, que excluye expresamente la utilización de la apelación contra las resoluciones definitivas que han dictado en aquella vía – de los incidentes – los tribunales colegiados (…) 31. 5. Acta de despidos de la Corte Suprema de Justicia y recursos posteriores 58. El 1 de septiembre de 1999 la Corte Suprema de Justicia procedió a ejecutar los despidos de 404 trabajadores que habrían participado en la huelga 32. La Corte expresó que para tomar tal decisión tuvo en cuenta los siguientes aspectos: a) La actitud asumida por los trabajadores que realizaron la huelga vedó a la población el derecho y acceso a la justicia garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que implicó la paralización del servicio público de administración de justicia por veinte días (…) b) El desmedro sufrido por la justicia debido a la referida huelga ilegal constituyó un golpe al Estado de Derecho. c) Los empleados que participaron en la huelga ilegal antepusieron intereses particulares, siendo el principal afectado, el pueblo de Guatemala (…) d) (…)las medidas, también de hecho, que acompañaron a la huelga y que solas ellas merecerían una sanción especial como son: i. haber tomado los procesos y haberlos utilizado como barricadas para impedir el acceso de Jueces, Magistrados y usuarios, así como colocación de procesos en los elevadores de la Torre de Tribunales. ii. Intentar abrir la puerta del Salón del Pleno en donde sesionaba esta Corte Suprema de Justicia. iii. Golpear la referida puerta. iv. Perturbar la celebración de las sesiones de esta Corte, mediante altoparlantes, emitiendo insultos a las autoridades. V. Acudir a amenazas contra empleados que deseaban continuar prestando sus servicios 33. Anexo 13. Sentencia de la CSJ ejecutando los despidos. Anexo 15 de Petición inicial actualizada de 28 de noviembre del 2000. Anexo 14. Resolución de Amparo por parte de la Corte de Constitucionalidad de 8 de julio de 1999. Anexo 16 de Petición inicial actualizada de 28 de noviembre del 2000. 32 Anexo 13. Sentencia de la CSJ ejecutando los despidos. Anexo 15 de Petición inicial actualizada de 28 de noviembre del 2000. 33 Anexo 13. Sentencia de la CSJ ejecutando los despidos. Anexo 15 de Petición inicial actualizada de 28 de noviembre del 2000. 30 31 9

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