8. Expresó que con posterioridad el Organismo Judicial presentó un escrito indicando que la única forma de
dirimir el conflicto era mediante arbitraje.
9. Alegó que el 19 de marzo de 1996, cuando aún no había sido decidida la legitimidad de la huelga por parte
de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ciertos trabajadores del STOJ se declararon en huelga, la cual se
prolongó hasta el 2 de abril del mismo año. Refirió que como consecuencia, el Organismo Judicial decidió dejar
de pagar el salario a los trabajadores que participaron en la huelga. Alegó que ante esta medida, el Sindicato
interpuso un amparo ante la Corte de Constitucionalidad, el cual fue resuelto favorablemente el 2 de abril de
1996 ordenando dicho Tribunal pagar los salarios retenidos a los trabajadores durante el mes de marzo de
1996 bajo la condición de que regresen inmediatamente a sus labores. Manifestó que en virtud de lo anterior,
los trabajadores que formaron parte de la huelga, regresaron a sus labores el 8 de abril de 1996.
10. La parte peticionaria refirió que el 13 de mayo de 1996 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de
Trabajo y Previsión Social declaró ilegitimo el movimiento de huelga realizado por el STOJ entre el 19 de marzo
y el 2 de abril de 1996 y determinó que la CSJ tenía 20 días para establecer quiénes habían participado de la
huelga y dar por terminados sus contratos de trabajo. Refirió que la CSJ confeccionó un listado con diversas
inconsistencias, pues aparecían en los listados personas que no participaron en la huelga.
11. La parte peticionaria argumentó que a partir del año 1996 y por más de dos años, interpusieron una serie
de recursos para recusar a todas las Salas de las Cortes de Apelaciones que conocieron de los incidentes de
huelga por considerar que se encontraba comprometida su imparcialidad, tomando en cuenta que se
encontraban subordinadas a la Corte Suprema de Justicia.
12. Refirió que como consecuencia de lo anterior, no existía un tribunal competente para solucionar el
conflicto, ya que la Corte Suprema de Justicia, que debía resolver las recusaciones, se encontraba involucrado
en la controversia.
13. Indicó que el 15 de diciembre de 1997 se publicaron en el Diario Oficial una serie de modificaciones a la
Ley del Organismo Judicial que establecían entre otras cuestiones que la recusación no otorga efectos
suspensivos permitiéndole al juzgador continuar conociendo de las actuaciones aun cuando se encuentre
recusado y agregaba que las decisiones de las Salas de la Corte de Apelaciones en materia de enmiendas
procesales eran irrecurribles.
14. Expresó que el 17 de marzo de 1999 la CSJ aplicando la nueva Ley del Organismo Judicial, se negó a conocer
del caso dado que el acto impugnado había sido dictado por un tribunal colegiado y por lo tanto no era apelable.
Señaló que ante dicha negativa, el 8 de julio de 1999 presentaron un recurso de amparo que fue denegado por
la Corte de Constitucionalidad. El 23 de agosto de 1999 quedó firme la sentencia que declaró la ilegalidad de la
huelga.
15. Refirió que el 1 de septiembre de 1999 la CSJ procedió a ejecutar los despidos de 508 trabajadores. Alegó
que entre ellos se encontraban miembros que gozaban del principio de inmovilidad por formar parte del
Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo del sindicato. Expresó que dentro de las personas destituidas se
encontraban trabajadores que no participaron en la huelga. Indicó que el 24 de septiembre de 1999
presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad, el cual se denegó el 29 de febrero de
2000.
16. Expresó que tras una serie de protestas, en noviembre de 1999 el Organismo Judicial procedió a
recontratar a más de 400 ex trabajadores de los 508 que habían sido cesados por supuestamente participar en
la huelga.
17. Alegó la necesidad de modificar el marco normativo laboral con el fin de brindar a los trabajadores del
Organismo Judicial procedimientos diferentes al resto de los trabajadores del Estado ya que en este caso el
juzgador y el empleador son la misma persona.
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