Central dispuso la liquidación del Banco de Montevideo y declaró constituido un Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario. b. Las peticionarias sostienen que no dieron transferencia de sus ahorros a las Islas Caimán su consentimiento para la 30. Las peticionarias argumentaron que el consentimiento es uno de los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Para que haya consentimiento tenía que haber existido una propuesta de los agentes de cuenta y gerentes del Banco de Montevideo diciendo: “Su depósito va a ser transferido en tales y tales condiciones a un banco, ajeno al Banco de Montevideo y usted debe aceptarla. . . “ y alegan que nada de esto ocurrió. Sus depósitos son del Banco de Montevideo, cuenta en el Uruguay, papel membretado del Banco Montevideo y firmado por los funcionarios del Banco de Montevideo. 31. El 3 de septiembre de 2003, las peticionarias presentaron una declaración del Senador Julio Herrera, quien formó parte de la Comisión de Hacienda del Senado uruguayo, sobre la crisis del banco en 2002, en la que mencionaba la dificultad de determinar si los fondos de los ahorristas fueron depositados en la cuenta de las Islas Caimán con el consentimiento de los mismos: Creamos una Comisión que tenía que estudiar caso por caso, de forma de determina en cuál situación había consentimiento del ahorrista y en cuáles casos no había habido consentimiento del ahorrista, para que sus fondos fueran derivados a la cuenta en las Islas Caimán. Se instaló la Comisión, tres juristas por cierto de primer nivel y tres personas excelentes, pero andando los meses y con una interpretación, yo diría, estricta pero que no había otros elementos que pudieran adoptar la otra, de acuerdo a lo que el Art. 31 manifiesta. Entonces aparece un contrato genérico de depósito en donde el banco quedaba autorizado a derivar los fondos o a aplicar los fondos a distintas operaciones. En función a ese contrato genérico habría un conocimiento, en el asunto fuimos descubriendo que lo principal estaba en qué información daba el Banco de Montevideo a esos ahorristas. Porque si usted toma una decisión con conciencia y voluntad, es su responsabilidad, pero también hay que ver si esa decisión con conciencia y voluntad estuvo basada en una información medianamente correcta, medianamente transparente, medianamente completa. A medida que fuimos avanzando, por lo menos fue lo que me pasó a mi y sé que le ha pasado a otros legisladores, fuimos viendo que la información que daba el Banco de Montevideo era por cierto bastante confusa. Esto es un negocio del banco, es lo mismo que el banco, la cuenta es la misma, se mantiene el número de cuenta, la papelería dice Banco de Montevideo, es decir, había más elementos de confusión para el ahorrista y de inducción al error, que elementos que nos permitan decir que hubo una decisión tomada libremente con conciencia y voluntad. c. El Estado argumenta que las peticionarias debieron cuestionar judicialmente las decisiones de la Comisión Especial 32. El Estado alegó que la legislación uruguaya establece una jurisdicción especial para que su ciudadanía controvierta judicialmente los actos de la administración que considera contrarios a derecho. Dicha jurisdicción está regulada, principalmente, por la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que establece recursos tanto gubernativos o administrativos, como recursos en sede judicial. Así, la ley uruguaya dispone la acción anulatoria para controvertir todos aquellos actos administrativos “dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con violación de una regla de derecho” 9. El Estado argumentó que las peticionarias contaban con la posibilidad de revertir la situación jurídica alegadamente infringida a través de diversas vías judiciales internas, entre las cuales estaban pendientes las acciones penales, la vía contencioso-administrativa y la jurisdicción civil. d. 9 La legislación aplicable Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, artículo 23 (a). 8

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