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derechos humanos en Haití, la vida e integridad personal del señor Fleury todavía
corrían riesgo. La Corte nota que la Comisión, la que solicitó estas medidas
provisionales, no presentó información adicional o independiente a la presentada por
el señor Fleury y su representante, acerca de la situación en la que se encontraba el
beneficiario de las medidas. Este Tribunal ha considerado que es particularmente
importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana para
dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas
provisionales ordenadas10.
11.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse
siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la
extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos
de las personas protegidas por ellas.11
12.
Que el caso No. 12.459 que dio origen a las presentes medidas provisionales se
encuentra en trámite en etapa de fondo ante la Comisión (supra Visto 23).
13.
Que los nuevos representantes solicitaron que se amplíen las medidas a favor
de los familiares del señor Lysias Fleury, a saber su esposa Lilienne Benoit y sus tres
hijos, Heulinger, Flemingkov, y Rose Metchnikov, quienes residen aún en Haití.
14.
Que en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana y 25.2 del
Reglamento, “si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
[la Corte] podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
15.
Que la Corte observa que, en la medida que se trata de un asunto que aún no
ha sido sometido a su conocimiento, una ampliación de medidas provisionales
ordenadas debe ser solicitada por la Comisión. En sus últimas observaciones la
Comisión manifestó que, “si bien las medidas provisionales pueden ser levantadas en
relación con el señor Lysias Fleury, dado que ya no reside en Haití, las razones por las
cuales fueron ordenadas subsisten para su esposa y sus tres hijos, por lo que las
medidas provisionales deben ser ampliadas para protegerlos”. Más específicamente, la
Comisión recapituló los hechos que dieron origen a la petición y a las presentes
medidas provisionales, con énfasis en que en junio de 2002 el señor Fleury fue
arrestado mientras se encontraba en su casa, luego de lo cual habría sido “golpeado
severamente por agentes policiales y civiles, […] amenazado continuamente por
dichos individuos [y posteriormente] detenido durante 17 horas siendo sometido a
‘tratamientos degradantes’ de los cuales resultaron ‘graves lesiones’”. La Comisión
señaló que el señor Fleury ha alegado que “debido a la falta de investigación de los
hechos y sanción de los responsables por parte del Estado, existe una situación de
impunidad que ha significado que los presuntos autores de las violaciones sufridas se
encuentren en libertad”, por lo que se sentía intimidado y dejó su casa por cinco años
para vivir escondido en casa de amigos. Además, la Comisión señaló que el señor
Fleury habría sido sujeto a seguimientos y que, durante una audiencia celebrada en
marzo de 2008, manifestó que tanto él como su familia habían sido amenazados. Por
último, la Comisión manifestó que si la investigación es reactivada, los familiares
pueden tener un temor fundado a ser víctimas de represalias y, “sobre todo [por] el
hecho de que los presuntos autores de las violaciones cometidas son miembros de la
10
11
Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 7, considerando 14.
Cfr. Asunto Carlos Nieto Palma y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando 7.