6 14. Que ante la inactividad evidenciada, la Corte estima que el Estado debe intensificar sus esfuerzos a la mayor brevedad para que los hechos que configuraron violaciones a derechos humanos sean investigados con la debida diligencia, sobre todo tomando en cuenta que en la Sentencia se determinó que los responsables fueron agentes estatales. 15. Que en relación a la presunta declaración de la prescripción del proceso penal, la Corte recuerda que en la Sentencia estableció claramente que: “[e]l Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de la ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña”7. 16. Que de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la apertura de otra investigación en sede penal y, en su caso, las diligencias adelantadas. Además, y en particular, que informe si se han realizado gestiones para identificar a los posibles autores, si la referida decisión que declaró la prescripción fue revocada, así como los mecanismos legales a través de los cuales los familiares de las víctimas tendrían acceso y participación en los procesos penales, respecto de lo cual el Estado no ha brindado información. * * * Acto público de reconocimiento de responsabilidad 17. Que con respecto al deber del Estado de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que el 10 de diciembre de 2008 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en una alocución en cadena nacional de televisión, presentó a los familiares un pedido de disculpas públicas en nombre del Estado ecuatoriano, entre otros casos, “en la memoria de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, víctimas de ejecución extrajudicial por parte de las Fuerzas Armadas”. Asimismo, el Estado manifestó haber publicado el viernes 29 de febrero de 2008, por conducto de la Procuraduría General del Estado, una disculpa pública en un fragmento de la página 4A del diario “El Telégrafo”, cuyo texto señala que los señores Zambrano y Caicedo fueron ejecutados extrajudicialmente en marzo de 1993, debido a que el Estado utilizó indebidamente la figura del estado de emergencia en violación a la Convención Americana. Por último, el Estado señaló que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concretó la realización de un documental sobre violaciones de derechos humanos en el que, mediando su consentimiento, se incorporaron los testimonios de Johanna Zambrano y Susana Cedeño, mismo que se presentó en cine-foros en Guayaquil, Quito y Cuenca y se seguirá presentando en festivales nacionales e internacionales sobre derechos humanos. 18. Que los representantes indicaron que, en la referida cadena nacional transmitida por televisión, se observó que mientras el Ministro pedía disculpas mencionando los nombres de los casos, por la pantalla de los televisores pasaba una 7 Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 6, párr. 148.

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