no tiene competencia para conocer los hechos que dieron origen al presente caso y, en consecuencia,
rechace las reclamaciones realizadas por la Comisión y los representantes.
7.
Observaciones a la excepción preliminar – El 9 de octubre de 2020 la Comisión Interamericana
y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar
planteada por el Estado.
8.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 15 de diciembre de 20208 la Presidencia convocó
al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha Resolución se convocó a declarar en la audiencia
pública a dos presuntas víctimas y a una perita propuesta por los representantes, y se ordenó recibir
las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de seis presuntas víctimas, tres peritas
y un testigo propuestos por los representantes, las cuales fueron presentadas el 10 de febrero de
2021. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la
audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de la Corte, los días 17 y 18 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de
Sesiones9.
9.
Amicus Curiae. – El 3 de marzo de 2021 el Tribunal recibió un escrito de amicus curiae
presentado por la Clínica de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Federal do Rio
Grande do Sul10.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 18 de marzo de 2021, las partes y la Comisión
remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente. Los
representantes y el Estado remitieron determinados anexos junto con los referidos alegatos finales
escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las partes y a la Comisión
Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la referida
documentación anexa. El 22 de abril de 2021 los representantes se pronunciaron al respecto y la
Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones que formular.
11.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una
Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/masacre_de_la_aldea_los_josefinos_15_12_2020.pdf
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A esta audiencia comparecieron:
a) por la Comisión Interamericana: la Comisionada Esmeralda Arrosemena de Troitiño, la Secretaria Ejecutiva
Adjunta Marisol Blanchard y el asesor Jorge H. Meza Flores;
b) por la representación de las presuntas víctimas: Manuel Antonio Mendoza Farfán (FAMDEGUA), Carlos
Humberto Martínez Roca (FAMDEGUA), Cecilio Tumux (presunta víctima), Marcela Martino Aguilar (CEJIL) Gisela
De León De Sedas (CEJIL) y Eduardo Guerrero Lomelí (CEJIL).
c) por el Estado de Nicaragua: el Agente Jorge Luis Donado Vivar, la Agente Alterna Lilian Elizabeth Nájera Reyes,
la Agente Alterna María Gabriela Hernández Siguantay, el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la
Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) Hugo Rigoberto Casosola, el Embajador y Viceministro de Relaciones
Exteriores Carlos Ramiro Martínez y la Embajadora de Guatemala en Costa Rica Sandra Noriega Urizar.
El escrito fue firmado por Fernanda Madalosso Guimarães, Gabriel Lee Mac Fadden Santos, Geysa Rodrigues
Gonçalves, Isabelle Marcondes Leão de Souza, Julia Brito Ospina, Julio Veiga-Bezerra, Nathalia Igisk Lopes Portuguez y
Francisco José Peralta y se refiere a: (i) jurisdicción y competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, (ii) clasificación del conflicto armado en Guatemala y aplicación del derecho internacional humanitario al caso
concreto, (iii) competencia de la Corte para utilizar las normas del derecho internacional humanitario, (iv) importancia de
emplear el derecho internacional humanitario en el caso, así como sobre la (v) formación de las fuerzas armadas
guatemaltecas en el derecho internacional humanitario como forma de reparación.
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