presentados por el Estado. Alegaron que la presentación de algunos de estos documentos es
extemporánea en tanto son preexistentes a la presentación del escrito de contestación del Estado y
añadieron que algunos de ellos no guardan relación con los hechos y objeto del presente caso. En
vista de lo anterior, solicitaron que no fuera admitido ninguno de los documentos. El Estado, por su
parte, no realizó observaciones a los documentos presentados por los representantes de las
presuntas víctimas.
28. La Corte constata que, efectivamente, los documentos anexos a los alegatos finales escritos
del Estado hacen referencia a hechos ocurridos con anterioridad a los momentos procesales
establecidos reglamentariamente para presentar prueba. Por esa razón, dichos documentos no serán
admitidos. Con respecto a los documentos anexos a los alegatos finales escritos de los
representantes, la Corte constata que el primer anexo hace referencia a documentos de identidad de
presuntas víctimas individualizadas. Por considerarlo útil para la resolución del presente caso, el
Tribunal incorpora dichos documentos, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Por otro
lado, el Tribunal observa que los otros dos anexos, a saber, la copia de constancias procesales y la
relación de gastos incurridos por FAMDEGUA y CEJIL son documentos emitidos con posterioridad a
la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y prueba y, por tanto, constituyen prueba de
hechos supervinientes. En vista de lo anterior, dichos documentos resultan admisibles en los términos
del artículo 57.2 del Reglamento.
29. Finalmente, mediante nota de Secretaría de 22 de septiembre de 2021, la Corte solicitó como
prueba para mejor resolver al Estado –y, en caso de que la Comisión o los representantes también
contaran con dicha información– el “registro único de víctimas de la Masacre de la Aldea Los Josefinos
al que hace referencia el Estado en el párrafo 78 de su escrito de alegatos finales, los cuales fueron
presentados el 18 de marzo de 2021, así como cualquier otro registro actualizado de víctimas del
que dispongan”. El 29 de septiembre el Estado y los representantes presentaron la documentación
requerida. De conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento, dicha documental
resulta admisible.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
30. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 18 y en
audiencia pública19 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en
la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso 20.
31. En el caso del peritaje rendido por la perita Jo-Marie Burt, se advierte que no fue rendido ante
fedatario público. Conforme expresaron los representantes de las presuntas víctimas, ello se debió a
dificultades derivadas de la pandemia por propagación del virus COVID-1921 y las consecuentes
restricciones de movilidad y limitaciones para el acceso a los servicios notariales. En atención a los
motivos señalados, dicho peritaje queda admitido.
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Antonio Ajanel Ortíz, Maritza López
Mejía, Sotero Chávez, Juana Leónidas García Castellanos de Regalado, Zoila Reyes Pineda, Elidea Hernández Rodríguez, Edgar
Fernando Pérez Archila, así como de las peritas Jo-Marie Burt, Katherine Doyle y Marina de Villagrán.
18
Se recibieron las declaraciones de Francisco Batres Álvarez, María Fidelia Quevedo Bolaños, así como de la perita
Paula Worby.
19
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 15 de
diciembre de 2020.
20
Al momento de remitir las declaraciones y peritajes, los representantes de las presuntas víctimas informaron que,
debido a las condiciones ocasionadas por la pandemia del virus COVID-19 en Estados Unidos de América, lugar en donde
reside la perita Jo-Marie Burt, no fue posible que se trasladara ante una fedataria pública ni realizar la autenticación del
documento por otros medios, por lo cual solicitaron a la Corte que su peritaje fuera admitido con su firma simple “atendiendo
a los criterios flexibles que ha decidido adoptar en otros casos para para la producción y remisión de prueba por la pandemia”.
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