sufridos. La Comisión concluye que el Señor Vélez Loor ha sido impedido de agotarlos porque
se lo detuvieron y se le prohibieron acceso a un teléfono u otro contacto con el mundo externo
de la cárcel. Por consiguiente, el requisito de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna
no se aplica al peticionario conforme a la excepción consagrada en el artículo 46 (2) (b) de la
Convención Americana.
b.
Se alega la incapacidad económica para pagar un abogado que llevara la causa
ante los tribunales panameños
44. El peticionario también alega la situación de alta precariedad económica en la que se
encuentra el señor Vélez Loor como justificación por su falta de agotamiento de recursos
internos en Panamá y la imposibilidad de acceder a la justicia o de impugnar por vía legal su
detención y su expulsión sumaria. Se acredita en el expediente que el Señor Vélez Loor
subsiste gracias a la venta ambulante y que no tiene mayor apoyo de su familia. Se alega que
el señor Vélez Loor vive en una pieza que alquila con otras personas y que su estado de salud
está deteriorando. Alega que su estado económico no le permite someterse a los tratamientos
que requiere. Un día se desmayó y uno de las personas con quien alquila su pieza lo encontró
en el piso.9 El peticionario alega que el señor Vélez Loor no había recibido tratamiento médico
desde las crueles violaciones a los derechos humanos de que fue víctima en Panamá. Según su
abogado, el señor Vélez Loor se queja mucho y hay ciertos movimientos que no puede realizar
con naturalidad, por ejemplo, agacharse, pues le duele la presión sanguínea en la cabeza; o
dar vuelta a un lado mientras esta acostado, pues le duele la columna.10 Además, según la
denuncia, las secuelas generadas por las torturas recibidas le han generado una serie de
recaídas que le habrían impedido un desempeño laboral óptimo.
45. Sobre los casos de indigencia, la Corte Interamericana ha señalado que el Estado que no
provea gratuitamente asistencia legal cuando se trata de un indigente, no podrá argüir luego
que dicho proceso existe pero no fue agotado 11 En particular, la Corte Interamericana señaló
que si un individuo requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho
garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar
los recursos internos12. El Sr. Vélez Loor fue condenado en Panamá a una pena de prisión por
el hecho de ser reincidente en la entrada ilegal al Estado panameño. El debido proceso legal
requiere que un inculpado tiene derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y que si no lo hiciere tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por
un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna. 13
Como el Sr. Vélez Loor no era Panameño de nacionalidad, es evidente que necesitaba la
asistencia de un abogado panameño para defenderse contra los cargos en Panamá. Es así
como la Convención garantiza el derecho de asistencia legal en procedimientos penales. 14 A
pesar de que el señor Vélez Loor ha contado con asistencia legal para impulsar su caso ante la
Comisión, ha podido acreditar las limitaciones para contar con asistencia legal, particularmente
al momento de su detención y durante todo el periodo de su detención en Panamá.
46. Por consiguiente, con base en los términos del artículo 46 de la Convención y del artículo
31 del Reglamento, su revisión del expediente, en especial tomando en cuenta que el señor
Vélez Loor no pudo agotar ningún recurso interno en Panamá porque se encontraba privado de
libertad y sin asistencia jurídica, la Comisión concluye que se aplica la excepciónprevista en el
artículo 46.2.b de la Convención Americana consistente en la falta de acceso a los recursos
internos o el impedimento para agotarlos.
3.
Plazo de presentación de la petición
47. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención para que una petición
pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la
fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel
9 Carta del Dr. José Villagrán, el abogado del señor Vélez Loor de fecha 7 de noviembre de 2005.
10 Ibid.
11 Corte I.D.H., Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, párr. 28.
12 Ibid. Párr. 31.
13 Ibid. Párr. 25.
14 Ibid.
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