Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual debe registrar la individualización de las
entidades obligadas al pago, debía ser ajustado ya que se requería incluir “el registro de
Sentencias Supranacionales” porque había sido diseñado para sentencias dictadas en el
fuero interno. Posteriormente informó que, entre marzo de 2021 y febrero de 2022, la
Procuraduría Pública Especializada Supranacional procedió a ingresar en dicho Aplicativo
la totalidad de la información pertinente de los casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra
Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing14, y a ingresar la “información parcial” del Caso
Canales Huapaya y otros, ya que en este último tuvo que realizar “una solicitud de
información sobre los herederos legales del señor Carlos Alberto Canales Huapaya a fin
de registrar[los]” en tal Aplicativo15.
9.
Asimismo, el Estado ha reiterado16 que las entidades estatales responsables del
pago (supra Considerando 6), deben dar cumplimiento siguiendo la normativa de
priorización que establece la Ley N° 3013717. Explicó que es por tal razón que “las
víctimas por violaciones de derechos humanos, incluyendo las que fueron establecidas
en sentencias de instancias supranacionales donde se haya determinado la
responsabilidad del Estado peruano, están incorporadas en el Grupo 3 de priorización de
pago”, conforme al artículo 4.1 del Reglamento de la Ley N° 30137 18.
10.
Los representantes y la Comisión expresaron su preocupación por la demora en
el cumplimiento de las referidas reparaciones. El Estado sostuvo “que presentó
debidamente razones que justificaron la demora en el pago de las reparaciones
económicas, puesto que el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, desde el año [2020]
se encuentra en tránsito a la Procuraduría General del Estado, lo que conlleva la creación
de nuevos órganos administrativos, procedimientos, entre otros” 19. Sumado a ello,
consideró “que la situación de pandemia es un factor a tener en cuenta respecto de las
coordinaciones institucionales”20. La Comisión reconoció “las dificultades devenidas por
Cfr. Informes estatales de 9 de agosto y 7 de septiembre de 2021, y 22 y 24 de febrero de 2022 en los
casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing.
15
Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2021 en el Caso Canales Huapaya y otros.
16
Cfr. Informes estatales de 27 de junio y 23 de diciembre de 2020, 8 de noviembre de 2021, 22 y 24 de
febrero de 2022 en los casos Lagos del Campo, Zegarra Marín, Canales Huapaya y otros, Lagos del Campo y
Wong Ho Wing.
17
La vigente Ley N° 30137: “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales” de 26 de diciembre de 2013, en lo pertinente establece: “Artículo 2. Criterios de
priorización social y sectorial. 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en
actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter
social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes” (énfasis añadido). Disponible en:
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Ley-N%C2%B0-30137.pdf
18
El Reglamento de la referida Ley N° 30137, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de abril de
2020 (Decreto Supremo N° 003-2020-JUS), en lo pertinente indica: “Artículo 4. Grupos de priorización. 4.1
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, las obligaciones se
organizan en cinco (5) grupos de priorización: 1. Grupo 1: Acreedores en materia laboral. 2. Grupo 2:
Acreedores en materia previsional. 3. Grupo 3: Acreedores víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas
por violaciones de derechos humanos. 4. Grupo 4: Acreedores de otras deudas de carácter social. 5. Grupo 5:
Acreedores de deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.2 En el caso de concurrencia de dos o más
grupos de priorización en una sola demanda, prevalece el que más favorezca al acreedor de la sentencia
judicial […]” (énfasis añadido). Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decretosupremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30137-decreto-supremo-no-003-2020-jus-1865283-1
19
El Estado informó que, a partir del 24 de noviembre de 2019, “entró en vigor el Decreto Legislativo
N°1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría
General del Estado, y su Reglamento”. En consecuencia, “el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha sido
reemplazado por la Procuraduría General del Estado”. Cfr. Informes estatales de 20 de diciembre de 2019, 19
de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya
y otros, Wong Ho Wing y Zegarra Marín. Asimismo, el Estado aclaró que “las resoluciones emitidas por la
Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado relacionadas a la ejecución de [S]entencias
supranacionales gozan de validez y eficacia jurídica”. Cfr. Informes estatales de 20 de diciembre de 2019 y 8
de noviembre de 2021 en los casos Canales Huapaya y otros, y Tarazona Arrieta y otros.
20
Cfr. Informe estatal de 7 de septiembre de 2021 en el Caso Zegarra Marín.
14
5