Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual debe registrar la individualización de las entidades obligadas al pago, debía ser ajustado ya que se requería incluir “el registro de Sentencias Supranacionales” porque había sido diseñado para sentencias dictadas en el fuero interno. Posteriormente informó que, entre marzo de 2021 y febrero de 2022, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional procedió a ingresar en dicho Aplicativo la totalidad de la información pertinente de los casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing14, y a ingresar la “información parcial” del Caso Canales Huapaya y otros, ya que en este último tuvo que realizar “una solicitud de información sobre los herederos legales del señor Carlos Alberto Canales Huapaya a fin de registrar[los]” en tal Aplicativo15. 9. Asimismo, el Estado ha reiterado16 que las entidades estatales responsables del pago (supra Considerando 6), deben dar cumplimiento siguiendo la normativa de priorización que establece la Ley N° 3013717. Explicó que es por tal razón que “las víctimas por violaciones de derechos humanos, incluyendo las que fueron establecidas en sentencias de instancias supranacionales donde se haya determinado la responsabilidad del Estado peruano, están incorporadas en el Grupo 3 de priorización de pago”, conforme al artículo 4.1 del Reglamento de la Ley N° 30137 18. 10. Los representantes y la Comisión expresaron su preocupación por la demora en el cumplimiento de las referidas reparaciones. El Estado sostuvo “que presentó debidamente razones que justificaron la demora en el pago de las reparaciones económicas, puesto que el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, desde el año [2020] se encuentra en tránsito a la Procuraduría General del Estado, lo que conlleva la creación de nuevos órganos administrativos, procedimientos, entre otros” 19. Sumado a ello, consideró “que la situación de pandemia es un factor a tener en cuenta respecto de las coordinaciones institucionales”20. La Comisión reconoció “las dificultades devenidas por Cfr. Informes estatales de 9 de agosto y 7 de septiembre de 2021, y 22 y 24 de febrero de 2022 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Zegarra Marín, Lagos del Campo y Wong Ho Wing. 15 Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2021 en el Caso Canales Huapaya y otros. 16 Cfr. Informes estatales de 27 de junio y 23 de diciembre de 2020, 8 de noviembre de 2021, 22 y 24 de febrero de 2022 en los casos Lagos del Campo, Zegarra Marín, Canales Huapaya y otros, Lagos del Campo y Wong Ho Wing. 17 La vigente Ley N° 30137: “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales” de 26 de diciembre de 2013, en lo pertinente establece: “Artículo 2. Criterios de priorización social y sectorial. 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional. 3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes” (énfasis añadido). Disponible en: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Ley-N%C2%B0-30137.pdf 18 El Reglamento de la referida Ley N° 30137, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de abril de 2020 (Decreto Supremo N° 003-2020-JUS), en lo pertinente indica: “Artículo 4. Grupos de priorización. 4.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, las obligaciones se organizan en cinco (5) grupos de priorización: 1. Grupo 1: Acreedores en materia laboral. 2. Grupo 2: Acreedores en materia previsional. 3. Grupo 3: Acreedores víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Grupo 4: Acreedores de otras deudas de carácter social. 5. Grupo 5: Acreedores de deudas no comprendidas en los grupos previos. 4.2 En el caso de concurrencia de dos o más grupos de priorización en una sola demanda, prevalece el que más favorezca al acreedor de la sentencia judicial […]” (énfasis añadido). Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decretosupremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30137-decreto-supremo-no-003-2020-jus-1865283-1 19 El Estado informó que, a partir del 24 de noviembre de 2019, “entró en vigor el Decreto Legislativo N°1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento”. En consecuencia, “el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha sido reemplazado por la Procuraduría General del Estado”. Cfr. Informes estatales de 20 de diciembre de 2019, 19 de agosto, 13 de noviembre y 23 de diciembre de 2020 en los casos Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing y Zegarra Marín. Asimismo, el Estado aclaró que “las resoluciones emitidas por la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado relacionadas a la ejecución de [S]entencias supranacionales gozan de validez y eficacia jurídica”. Cfr. Informes estatales de 20 de diciembre de 2019 y 8 de noviembre de 2021 en los casos Canales Huapaya y otros, y Tarazona Arrieta y otros. 20 Cfr. Informe estatal de 7 de septiembre de 2021 en el Caso Zegarra Marín. 14 5

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