RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas 1. (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación 2, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de octubre de 2019 y 8 de octubre de 2020, respectivamente. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el Tribunal los días 15 de diciembre de 2020 y 28 de enero de 2021 3. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre noviembre de 2020 y abril de 2023, y los escritos presentados por la víctima y sus representantes 4 entre agosto de 2020 y junio de 2023, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10 de enero de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 dictada en el 2019 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2020 se declaró que Perú había dado cumplimiento al referido reintegro, y en el año 2021 se declaró el cumplimiento total de 1 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_388_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 23 de diciembre de 2019. 2 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020. Serie C No. 414. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_414_esp.pd. La Sentencia de interpretación fue notificada el 2 de diciembre de 2020. 3 Disponibles en: https://corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm y https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 Los señores César Villacorta Spinner y Carlos Rosadio Villavicencio. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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