y la Comisión 25, esta Corte valora positivamente que, de oficio, y sin que la víctima tuviera que interponer recurso alguno, el Tribunal Superior Militar Policial del Centro emitió una resolución el 20 de julio de 2020, mediante la cual decidió lo siguiente: Declarar nula la sentencia expedida por el Consejo de Guerra Permanente […] de fecha 15 de diciembre de 1997, […] que conden[ó] al [señor] Jorge Rosadio Villavicencio […] a la pena de [28] Meses de Prisión Efectiva […] y le impus[o] [el pago de determinada] suma […] por concepto de reparación civil a favor del EstadoEjército del Perú. 17. Este Tribunal observa que dicha resolución hace un recuento de las violaciones declaradas en el Fallo 26, se refiere expresamente a la medida ordenada en su punto resolutivo vigésimo y señala que “corresponde declararse la nulidad” de la referida sentencia de diciembre de 1997, con “mérito de lo dispuesto [por] la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 27. Asimismo, el 18 de agosto de 2021 la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial (en adelante “la Sala Suprema Revisora”) expidió una resolución, a través de la cual se dispuso: a) “dar cumplimiento a la Sentencia […] emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y b) “declarar sin efecto la Ejecutoria Suprema de fecha 30 de junio de 1998 emitida por el entonces Consejo Supremo de Justicia Militar” 28. Al respecto, esta Corte destaca que las indicadas resoluciones constituyen un claro ejemplo del papel fundamental que desempeñan los tribunales internos en la implementación de las Sentencias de este Tribunal internacional 29. 18. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido con los distintos componentes de la reparación en lo que respecta a dejar sin efecto las sentencias condenatorias dictadas contra la víctima en el contexto del proceso penal militar. El Tribunal no solicita información sobre el reintegro de montos por concepto de la reparación civil (supra Considerando 15), puesto que la víctima y sus representantes coinciden en que, con las referidas resoluciones de julio de 2020 y agosto de 2021, el Estado cumplió con esta medida en lo que respecta a dejar sin efecto las sentencias condenatorias emitidas en el marco del indicado proceso 30. 19. En cuanto al componente relativo a la supresión de los antecedentes vinculados con el proceso penal militar, la Corte advierte que la referida resolución de agosto de La Comisión “valor[ó] positivamente la declaración de nulidad de la[s] sentencia[s] condenatoria[s] emitida[s] en el procedimiento penal militar”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 10 de enero de 2022. 26 En la Resolución del Tribunal Superior Militar Policial se indicó lo siguiente: “de acuerdo a los fundamentos de la sentencia de fecha 14 de octubre del 2019 expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece que en el proceso penal militar seguido contra el Teniente […] Jorge ROSADIO VILLAVICENCIO, se violaron el principio de ne bis in ide[m] consagrado en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el derecho a ser comunicado previamente de forma detallada de la acusación y a ser notificado, sin demora, de los cargos formulados en su contra, consagrados en los artículos 8.2.b de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del procesado; y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Cfr. Resolución del Tribunal Superior Militar Policial del Centro de 20 de julio de 2020 (anexo al informe estatal de 6 de mayo de 2021). 27 Cfr. Resolución del Tribunal Superior Militar Policial del Centro, supra nota 26. 28 Cfr. Resolución de la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial de 18 de agosto de 2021 (anexo al informe estatal de 25 de septiembre de 2021). 29 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerando 11. 30 Cfr. Escritos de observaciones de la víctima y sus representantes de 11 de noviembre de 2021 y 1 de junio de 2023. 25 -7-

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