-23. Los seis informes presentados por el Estado entre abril de 2017 y abril de 2018, en los cuales, entre otros, se refirió al reintegro al Fondo de Asistencia6. En su informe de abril de 2018 Argentina comunicó que “la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Hacienda […] arbitr[ó] los medios necesarios para [el] cumplimiento [del reintegro al Fondo de Asistencia] habiéndose […] emitido las órdenes de pago correspondientes el día 19/03/2018, con el correspondiente cálculo de intereses”. 4. La transferencia electrónica recibida el 16 de abril de 2018, mediante la cual Argentina realizó el reintegro al Fondo de Asistencia y el pago de intereses moratorios. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de mayo de 2018, mediante la cual se remitió al Estado los recibos de los referidos pagos. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. En la presente resolución la Corte únicamente se pronunciará sobre el reintegro al referido Fondo. La información que ha sido aportada por las partes en relación con la implementación de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, será evaluada en una posterior resolución 8. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 9, en el párrafo 302 y en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$7,244.95 (siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América y noventa y cinco centavos) por los gastos incurridos” durante el proceso. Además, la Corte determinó, en el referido párrafo 302, que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo, es decir, a más tardar el 16 de marzo de 2015. Asimismo, indicó en el párrafo 307 que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Argentina”. 3. El Tribunal ha constatado que mediante el Decreto No. 89/2017 publicado el 6 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Presidente de la Nación dispuso, entre otros, “el pago en efectivo […] de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos 6 Escritos de 6 de abril, 16 de mayo, 23 de junio y 16 de agosto de 2017, y de 8 de marzo y 13 de abril de 2018. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 En la Resolución de 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2) la Corte declaró que estas medidas se encontraban pendientes de cumplimiento y, en consecuencia, resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento. 9 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.

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