alegaciones de fraude de los firmantes. Indicaron que el 15 de febrero de 2004, el Presidente de la República en su programa de televisión dominical recomendó consultar la “lista Tascón“ identificando la página web donde se podía encontrar a quienes habían firmado en su contra. Los peticionarios refirieron que dicho sitio web contaba con un buscador de firmas, que permitía obtener el nombre de los firmantes a través del ingreso de su número de cédula de identidad. La página web incluía una acusación de que los firmantes formaban parte de un fraude y eran traidores a la patria. A criterio de los peticionarios, a partir del funcionamiento de dicha página web se comenzaría a presionar a los funcionarios y empleados públicos para que desconocieran sus firmas en el referendo o las retiraran en el proceso de reparos. Según informaron los peticionarios, en el marco de este proceso habrían sido objetadas más de un millón de firmas. 13. Según los peticionarios, fue en este contexto que Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron informadas de la decisión del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras de dar por terminado su contrato de trabajo con dicha institución. Según los peticionarios, de las 22 personas que para ese momento trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, las únicas que figuraban en la lista hecha pública por el diputado Tascón como firmantes de la solicitud de referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República eran Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón, Thais Coromoto Peña y Jorge Guerra Navarro; y a esas cuatro personas les fue notificada la terminación anticipada de sus empleos. 14. Los peticionarios señalaron que la notificación por escrito del despido no indica la razón del mismo. Afirmaron que, sin embargo, al momento de entregarles la notificación, el Secretario Ejecutivo de la institución habría informado verbalmente, en forma separada, a las presuntas víctimas que sus despidos se debían a que habían firmado la solicitud de revocatoria del mandato del Presidente de la República. Los peticionarios sostuvieron que a la señora Thais Coromoto Peña se le ofreció dejar sin efecto esta medida a cambio de desconocer su firma en la jornada de reparos convocada por el Consejo Nacional Electoral. Indicaron además que el despido del señor Guerra Navarro no se materializó porque asumió el compromiso de no ratificar su firma ante las autoridades electorales. 15. Los peticionarios alegaron que el 20 de abril de 2004 el presidente del CNE anunció que más de un millón de firmas irían al proceso de reparo, indicando que en la “jornada de reparos”, además de la convalidación de la firmas, podrían retirarse aquellas firmas de los solicitantes que hubiesen cambiado de opinión. Indicaron que la referida jornada fue convocada por el CNE y llevada a cabo el 27 de junio de 2004. Los peticionarios señalaron que Rocío San Miguel, cuya firma había sido objetada, convalidó su firma en esa oportunidad. Indicaron además que el referendo revocatorio presidencial fue realizado el 15 de agosto de 2004, por convocatoria del CNE, y que en él participaron Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. 16. Los peticionarios indicaron que el referendo fue seguido de represalias contra los firmantes y que, particularmente, “a finales de 2004 la señora Rocío San Miguel fue despedida también de la Escuela Superior de Guerra Aérea y de la Escuela Superior de Guerra Naval, donde ejercía labores de docencia”. Asimismo indicaron que a su esposo, oficial activo de la Fuerza Armada Nacional con rango de “Coronel de Aviación”, no se le habría asignado ningún cargo en el componente de Aviación Militar, desde el 18 de agosto de 2004 hasta la fecha de la petición inicial. 17. Informaron los peticionarios que el 15 de abril de 2005 el entonces Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, ordenó públicamente “enterrar” la lista del diputado Luis Tascón. Indicaron también que el 26 de abril de 2005 el Fiscal General de la República comisionó al Fiscal 49 del Área Metropolitana de Caracas para que investigara las denuncias por discriminación política, sin embargo las presuntas víctimas nunca habrían sido llamadas por el referido fiscal, a pesar de las denuncias interpuestas por ellas desde el mes de mayo de 2004. 18. Señalaron que el 24 de agosto de 2005 la Asociación de Defensa de los Firmantes denunció la existencia de una ‘segunda Lista Tascón‘ llamada ‘Lista Maisanta’ o ‘Programa Maisanta’ contenida en un disco compacto distribuido entre los distintos organismos de la Administración Pública con fines discriminatorios. 3

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