derechos consagrados en los artículos 5, 8, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. 6. El 21 de agosto de 2013 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad. Asimismo, conforme al artículo 37.4 de su Reglamento, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa y solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de cuatro meses. El 30 de enero de 2015 los peticionarios presentaron sus observaciones de fondo. Dichas observaciones fueron transmitidas al Estado venezolano el 31 de marzo de 2015 solicitándole que en el plazo reglamentario de cuatro meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado venezolano no ha presentado sus observaciones adicionales sobre el fondo. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Durante la etapa de fondo los peticionarios ratificaron en todas sus partes el contenido de su denuncia inicial de 7 de marzo de 2006. Al respecto, señalaron que las presuntas víctimas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña trabajaban en el CNF, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Destacaron que: i) Thais Coromoto Peña había trabajado al servicio de la Administración Pública por 20 años, 9 de ellos laborando en el CNF; ii) Rocío San Miguel Sosa lo había hecho por un total de 13 años, 7 de los cuales se desempeñó en el CNF; y iii) Magally Chang Girón, por su parte, habría trabajado 6 años al servicio del CNF. 8. Los peticionarios relataron que en el mes de marzo de 2004, Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron informadas de la decisión del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras de dar por terminado su contrato de trabajo con dicha institución. A su juicio, dicha decisión se fundamentó en “razones estrictamente políticas”, vinculadas a la decisión de las presuntas víctimas de firmar la solicitud para la realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, de que trata el artículo 72 de la Constitución de ese país. 9. A título de antecedentes, los peticionarios indicaron que, en agosto de 2002 varias entidades presentaron un listado de firmas al Consejo Nacional Electoral (en adelante “el CNE”) solicitando realizar un referendo consultivo para lograr la renuncia del Presidente de la República. El 3 de diciembre de 2002 se convocó al referendo consultivo de mandato presidencial, sin embargo con posterioridad la Sala Electoral Accidental del Tribunal Supremo de Justicia suspendió dicha convocatoria hasta que la Asamblea Nacional no designara a las nuevas autoridades del CNE. En febrero de 2003 se inició una nueva jornada de recolección de firmas denominada “El Firmazo” presentándose el 20 de agosto de 2003 más de 3 millones de firmas ante el CNE. No obstante, en esta ocasión el CNE declaró inadmisible la solicitud por tener carácter extemporáneo y estableció más de treinta condiciones técnicas para llevar a cabo el referendo. 10. Finalmente, el CNE convocó y organizó una nueva jornada de recolección de firmas, que se realizó entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 2003, la cual fue conocida como “El Reafirmazo”. Según indican los peticionarios, en las semanas previas a esta recolección de firmas tanto el Presidente de la República como otros altos funcionarios públicos realizaron declaraciones amenazantes tendientes a intimidar a los ciudadanos para que no participaran del proceso de recolección de firmas. 11. El 2 de diciembre de 2003 el Ministro de Infraestructura informó al país que las firmas recabadas durante “el reafirmazo” serían expuestas en los centros de recolección para que todos los venezolanos pudieran verificarlas. Agregaron que las firmas recolectadas fueron presentadas ante el CNE el 19 de diciembre de 2003 para su validación. 12. Los peticionarios subrayaron que el 30 de enero de 2004, antes de que el CNE validara las firmas consignadas, el Presidente de la República solicitó al CNE que entregase al diputado Luis Tascón copia de las planillas originales de todos los firmantes, quien al obtenerlas las publicó en su sitio web junto con 2

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