después de la salida de los visitantes. Fueron realizadas 11 revisiones en el
Complejo de Curado en el período de abril a junio de 2016;
viii. Instaló alambrados de seis metros en el Complejo de Curado, así como
alambrados de tubos galvanizados de tres metros y alambres de púas en las aceras
externas. Además, instaló iluminación en las áreas internas y externas de los
muros;
ix.
23.
Adquirió 1.000 balines de gomas (elastómeros) en julio de 2016;
Por su parte, los representantes informaron a la Corte, entre otros, que el Estado:
i.
No adoptó medidas para combatir la presencia de armas en el interior del
Complejo de Curado, lo cual se comprueba en videos que muestran los internos
manejándolas sin interferencia de los agentes públicos. Esto indica un bajo control
respecto a la entrada y fabricación de armas en el Complejo de Curado,
especialmente después de la instalación de detectores de metal en sus tres
unidades y de cámaras de vigilancia;
ii.
No presentó datos referentes al monitoreo de los disparos y del uso de armas
de baja letalidad, con el control de la munición en poder de cada agente
penitenciario, así como el resultado de las investigaciones de cada uno de los
disparos.
24.
Adicionalmente, los representantes señalaron que la instalación de alambrados no
es suficiente para impedir la entrada de armas y drogas en el Complejo de Curado, puesto
que el ingreso de esos objetos en la cárcel ocurre también por otros medios. Así, el acceso a
las armas continúa siendo un problema grave en el Complejo de Curado.
25.
La Comisión observó con preocupación la información brindada por los
representantes respecto de una riña que se habría producido entre los internos el 22 de
agosto de 2016, en la cual se habrían utilizado armas de fuego. Ello habría generado la
muerte de un interno y las lesiones de otro a causa de los disparos producidos. La Comisión
también tomó nota de los videos presentados por los representantes en donde se observan
a internos con machetes en una aparente riña.
26.
La Corte toma nota de la información presentada por el Estado, pero reitera el
carácter sumamente peligroso y problemático de la presencia de armas en el Complejo de
Curado. Si bien valora las acciones puntuales de combate a esta situación –como la
confiscación de armas a través de revisiones en las celdas de los internos y la instalación en
el futuro de nuevos equipos de rayos X— la Corte destaca que para eliminar de manera
efectiva la presencia de armas, el foco de las actuaciones estatales debe estar en las
acciones destinadas a debilitar la entrada y la fabricación de armas en el interior del
Complejo de Curado. La Corte resalta que la situación actual guarda estrecha relación con la
débil presencia estatal dentro de las Unidades Penitenciarias, lo que permite que los
“chaveiros” ejerzan el papel de los agentes penitenciarios y, en consecuencia, autoricen o no
la utilización de armas.
27.
De acuerdo con el Principio XXIII 1(d) de los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en los establecimientos de
privación de libertad, se evitará de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y
de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, a través de registros e inspecciones
periódicas, y la utilización de medios tecnológicos u otros métodos apropiados, incluyendo la
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