RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO VISTO: 1. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de mayo de 2014 y el 7 de octubre de 2015, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adoptara de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Curado (en adelante “Complejo de Curado”) 2 , así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. 2. La Resolución de 18 de noviembre de 2015, en la cual la Corte amplió las medidas provisionales relativas al presente asunto para incluir aquellas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Wilma Melo, representante de diversas personas privadas de libertad en el Complejo de Curado. 3. 2016. La diligencia in situ realizada por la Corte al Complejo de Curado el 8 de junio de 4. El informe del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura (en adelante "MNPCT") de 6 de julio de 2016, respecto a la visita realizada al Complejo de Curado entre el 30 de mayo y el 3 de junio de 2016. 5. Los escritos recibidos entre 26 de enero de 2016 y 20 de octubre de 2016, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales; los representantes de los beneficiarios (en adelante “representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales, además de información sobre nuevos hechos violentos ocurridos en el Complejo de Curado; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a lo anterior. CONSIDERANDO QUE: 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. El Complejo Penitenciario de Curado está compuesto por las siguientes tres unidades carcelarias: Presídio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB), Presídio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presídio Frei Damião de Bozzano (PFDB). 2

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