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3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer
un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga
derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación
que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de
procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la
sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la
conmutación solicitados (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su
consentimiento, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio
de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la
provisión de medicamentos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia),
y
c) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de cárceles se
adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (décimo segundo
de la Sentencia).
4.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el ** de ** de 2019, un informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, en el cual incluya lo indicado en el Considerando 24de la presente
Resolución.
5.
Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
6.
Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de
febrero de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Porto
Humberto Antonio Sierra