6 retroceso en la humanización del sistema represivo de antaño, cuyas rigurosas teorías retributivas veían la pena capital como solución absoluta a la problemática delincuencial […]. La Corte de Constitucionalidad […] declara: I. Con Lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial […] contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa” la que se declara inconstitucional. II. Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América16. 11. Los representantes no presentaron objeción alguna a que se declare cumplida la presente medida de reparación, pero enfatizaron en que el fallo “ha sido atacado por parte de grupos a favor de la pena de muerte” y que “resulta preocupante la iniciativa presentada por un congresista guatemalteco que ante la resolución de la Corte de Constitucionalidad propone una reforma al tipo penal para que se pueda aplicar la pena de muerte eliminando la frase de peligrosidad del tipo penal. Esta situación resultaría en la ampliación de las causales por las cuales se aplica la pena de muerte en Guatemala, situación similar a lo ya ocurrido en el caso de Raxcacó Reyes donde el Congreso de la República a través de una reforma legislativa amplía el catálogo de delitos o situaciones por las cuales se pueda aplicar la pena de muerte”. Por su parte, la Comisión tomó nota de que “el Estado no […] modific[ó] a través del Poder Legislativo dicha norma” y consideró pertinente que este Tribunal, a los fines de garantizar seguridad jurídica, “requi[riera] información al Estado sobre las medidas legislativas que plane[aban] adoptarse para tales efectos”. La Comisión “valor[ó] la información de Guatemala sobre la sentencia de febrero de 2016 de la Corte de Constitucionalidad, en la cual se resolvió dejar sin efecto la parte de la disposición mencionada que hace referencia a la peligrosidad del agente. Sin perjuicio de ello, la CIDH observ[ó] que altos funcionarios del Estado se ha[n] expresado de manera crítica en contra de dicha decisión.” 12. Respecto a los referidos alegatos, la Corte recuerda que por la forma en cómo fue ordenada la medida de reparación (supra Considerando 4) no se requería que el Estado implementara necesariamente un cambio normativo, pero sí que las medidas que adoptara el Estado garantizaran seguridad jurídica suficiente en cuanto a que no se aplicaría la pena de muerte en Guatemala por el delito de asesinato con base en la “peligrosidad” del perpetrador. En este caso, se observa que la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos generales adecúa el artículo 132 del Código Penal a la Convención Americana y al derecho internacional de los derechos humanos, ya que se eliminó la consideración de la peligrosidad del agente al momento de imponer la pena de muerte. 13. Además, pareciera que dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad declaró la inconstitucionalidad de la única frase del artículo 132 del Código Penal 17 que preveía la posibilidad de aplicar la pena de muerte por el delito de asesinato. No se desprende con claridad de la referida sentencia que haya eliminado del todo la posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala por el delito de asesinato, o si solo se limitaba a eliminar lo concerniente a la posibilidad de aplicarla con base en la peligrosidad del agente. No obstante, del alegato de los representantes respecto a que Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de 11 de febrero de 2016 (Anexo II al informe presentado por el Estado el 3 de mayo de 2016). 17 “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”. 16

Seleccionar párrafo de destino3