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retroceso en la humanización del sistema represivo de antaño, cuyas rigurosas teorías
retributivas veían la pena capital como solución absoluta a la problemática delincuencial […].
La Corte de Constitucionalidad […] declara: I. Con Lugar la acción de inconstitucionalidad
general parcial […] contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase
“sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las
circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes,
se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena
de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa” la que
se declara inconstitucional. II. Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día
siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América16.
11.
Los representantes no presentaron objeción alguna a que se declare cumplida
la presente medida de reparación, pero enfatizaron en que el fallo “ha sido atacado
por parte de grupos a favor de la pena de muerte” y que “resulta preocupante la
iniciativa presentada por un congresista guatemalteco que ante la resolución de la
Corte de Constitucionalidad propone una reforma al tipo penal para que se pueda
aplicar la pena de muerte eliminando la frase de peligrosidad del tipo penal. Esta
situación resultaría en la ampliación de las causales por las cuales se aplica la pena de
muerte en Guatemala, situación similar a lo ya ocurrido en el caso de Raxcacó Reyes
donde el Congreso de la República a través de una reforma legislativa amplía el
catálogo de delitos o situaciones por las cuales se pueda aplicar la pena de muerte”.
Por su parte, la Comisión tomó nota de que “el Estado no […] modific[ó] a través del
Poder Legislativo dicha norma” y consideró pertinente que este Tribunal, a los fines de
garantizar seguridad jurídica, “requi[riera] información al Estado sobre las medidas
legislativas que plane[aban] adoptarse para tales efectos”. La Comisión “valor[ó] la
información de Guatemala sobre la sentencia de febrero de 2016 de la Corte de
Constitucionalidad, en la cual se resolvió dejar sin efecto la parte de la disposición
mencionada que hace referencia a la peligrosidad del agente. Sin perjuicio de ello, la
CIDH observ[ó] que altos funcionarios del Estado se ha[n] expresado de manera crítica
en contra de dicha decisión.”
12.
Respecto a los referidos alegatos, la Corte recuerda que por la forma en cómo
fue ordenada la medida de reparación (supra Considerando 4) no se requería que el
Estado implementara necesariamente un cambio normativo, pero sí que las medidas
que adoptara el Estado garantizaran seguridad jurídica suficiente en cuanto a que no
se aplicaría la pena de muerte en Guatemala por el delito de asesinato con base en la
“peligrosidad” del perpetrador. En este caso, se observa que la declaratoria de
inconstitucionalidad con efectos generales adecúa el artículo 132 del Código Penal a la
Convención Americana y al derecho internacional de los derechos humanos, ya que se
eliminó la consideración de la peligrosidad del agente al momento de imponer la pena
de muerte.
13.
Además, pareciera que dicha sentencia de la Corte de Constitucionalidad
declaró la inconstitucionalidad de la única frase del artículo 132 del Código Penal 17 que
preveía la posibilidad de aplicar la pena de muerte por el delito de asesinato. No se
desprende con claridad de la referida sentencia que haya eliminado del todo la
posibilidad de aplicar la pena de muerte en Guatemala por el delito de asesinato, o si
solo se limitaba a eliminar lo concerniente a la posibilidad de aplicarla con base en la
peligrosidad del agente. No obstante, del alegato de los representantes respecto a que
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de 11 de febrero de 2016 (Anexo II
al informe presentado por el Estado el 3 de mayo de 2016).
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“sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las
circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare
una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito,
no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
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