-107.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre
y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas
por ellas.
*
*
*
8.
Que mediante escrito de 9 de noviembre de 2005 el Estado transmitió copia de una
nota de 3 de noviembre de 2005, dirigida por el señor Ramírez Hinostroza al Ministro del
Interior, en la que el señor Ramírez Hinostroza manifestó que “por convenir a[ su] derecho
y atender asuntos urgentes fuera de la capital y no teniendo la necesidad de continuar con
la protección y seguridad personal y familiar que [l]e vi[no] brindando el personal de la
Policía Nacional del Perú por disposición de la Corte[...,] DESIST[E] irrevocablemente a los
servicios de seguridad y protección que fuera otorgado al recurrente y a [su] familia […]”
(supra Visto 4).
9.
Que con posterioridad a la remisión de dicha nota, al presentar observaciones sobre
el posible levantamiento de las medidas, tanto la Comisión como el señor Carlos Rivera Paz,
beneficiario de dichas medidas e inicialmente representante de los demás beneficiarios, han
manifestado que la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza se
encuentran en grave riesgo, y que de la información con la que cuentan surge que la
situación de peligro no ha cesado. Además, la Comisión ha informado que mantuvo una
conversación telefónica con el señor Ramírez Hinostroza y que el 17 de noviembre de 2005
indicó que estaba “agradecido de que le hubieran brindado las medidas de protección[, …]
que le asistía interés de continuar bajo la protección de las mismas” y que “estaba
descontento [con] la forma como se le venían prestando las medidas de seguridad por parte
del Estado, en particular porque no se le había suministrado un vehículo para sus
desplazamientos, ni recursos económicos para su subsistencia y la de su familia” (supra
Visto 10.d).
10.
Que el Estado ha manifestado en tres oficios (supra Visto 4 b), que “las [m]edidas
[p]rovisionales dispuestas por la Corte […] a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, sus
familiares y [el] abogado Carlos Rivera Paz, no pueden ser suspendidas ni darse por
concluidas con la sola expresión de voluntad de quien es uno de los beneficiarios de dichas
medidas de protección[, así como que] deben mantenerse las medidas de seguridad y
protección”.
11.
Que después de haber examinado los hechos y circunstancias en las que se produjo
el supuesto desistimiento del señor Ramírez Hinostroza de las medidas, lo expresado
telefónicamente por éste a la Comisión en el sentido de que deseaba continuar protegido
por las medidas provisionales, la información aportada con posterioridad por el Estado sobre
el regreso de dicho señor a Lima y sobre las medidas que se vienen implementando a su
favor y el de su familia, así como que sigue en trámite el juicio en el cual el señor Ramírez
Hinostroza es testigo, la Corte considera que se deben mantener dichas medidas a favor del
señor Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas:
Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera, y Lucero Consuelo Ramírez
Rivera.
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