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12.
Que de acuerdo a lo señalado por el señor Rivera Paz y por el Estado, este último
está brindando medidas de protección a su favor, las cuales, según la información aportada
por el propio beneficiario, consisten en la custodia de dos efectivos policiales (supra Visto
7.f).
13.
Que la Comisión solicitó a la Corte, en su escrito de 9 de noviembre de 2005, que
requiera al Estado el cumplimiento de las medidas a favor del señor Rivera Paz (supra Visto
5). Al respecto, el referido beneficiario, en su comunicación de 24 de noviembre de 2005,
señaló que, si bien el Instituto de Defensa Legal (IDEELE)- y por lo tanto el señor Rivera
Paz- ya no representaba al señor Ramírez Hinostroza, dado que “ha sido apartad[o] del
patrocinio legal en el proceso penal por el delito de secuestro” seguido ante la Corte de
Justicia de Huancayo contra el general Pérez Documet, las medidas provisionales ordenadas
a su favor deben continuar por un tiempo prudencial “ya que[,] por la naturaleza de [su]
trabajo[,…] la situación de riesgo no ha desaparecido” (supra Visto 9).
14.
Que el Tribunal estima que se deben mantener las medidas provisionales ordenadas
a favor del señor Carlos Rivera Paz por un tiempo determinado de tres meses, tomando en
cuenta que el fundamento de la solicitud de las medidas provisionales presentada por la
Comisión el 22 de julio de 2005, en lo que respecta al riesgo en el que se encontraba el
señor Rivera Paz, se basaba en su “decisiva participación” como abogado del señor Ramírez
Hinostroza en el referido proceso penal en curso ante la Corte de Justicia de Huancayo, así
como en “el hecho de estar ambos en diario y permanente contacto”. Asimismo, el Tribunal
ha tenido en cuenta que el señor Rivera Paz ya no es el representante del señor Ramírez
Hinostroza en el referido proceso penal ni respecto de estas medidas provisionales, y que el
propio beneficiario manifestó que las medidas debían mantenerse por un “tiempo
prudencial”.
Oportunamente el Tribunal evaluará las referidas medidas provisionales
ordenadas a favor de señor Carlos Rivera Paz, tomando en cuenta sus particularidades, y
adoptará una decisión al respecto.
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15.
Que en cuanto al deber del Estado de adoptar, en forma inmediata, todas las
medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal
del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su esposa e hijas, de la información
aportada por la Comisión y por Perú, surge que, antes de que viajara al interior del Estado,
el señor Ramírez Hinostroza se encontraba protegido por custodios policiales y contaba con
un chaleco antibalas (supra Visto 7.e). El 1 de febrero de 2006 el Estado presentó su primer
informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la
Corte, en el cual, inter alia, se indica que el señor Ramírez Hinostroza ha regresado a Lima,
que cuenta con algunas medidas de protección y que se está investigando el supuesto
atentado que dicho señor sufriera el 15 de septiembre de 2005 (supra Visto 12). Sin
embargo, debido a que todavía se encuentran pendientes las observaciones a dicho informe
por parte de la Comisión y el señor Rivera Paz, la Corte no cuenta con todos los elementos
necesarios que le permitan realizar una valoración integral sobre las medidas de protección
que el Estado estaría brindando.
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