probado por el examen balístico que los proyectiles hallados en el cuerpo de Huacón
habían sido disparados por su arma.
17.
Existe una seria presunción de responsabilidad del oficial de policía
Carlos Mosquera Cachaguay, el sargento Pedro Espinoza Ramírez y el vigilante
Bolívar Ramírez, por la muerte de Mercedes Salazar, puesto que dispararon contra el
automóvil en medio de la persecución. Además, se halló un proyectil del arma de
José Carbo en el pecho de la fallecida. Pese a que se efectuó una investigación, la
única persona que enfrenta un juicio es José Carbo (sólo se llamó a plenario), prófugo
desde el día del crimen. Las actuaciones penales no pueden concluir en tanto el Sr.
José Carbo Bajaña permanezca prófugo. Pese a que casi todos los demás policías
fueron sobreseídos o no fueron acusados, podrían aún estar implicados, pero ello
dependerá de los criterios que empleen los jueces de la justicia policial. De acuerdo
con los peticionarios, esto es un ardid, dado que los recursos internos –argumentanno concluirán antes de la prescripción del delito.
B.
Posición del Estado
18.
La respuesta del Estado tiene fecha 21 de mayo de 2003 y está firmada
por el Procurador General del Estado, Dr. José Maria Borja Gallegos. La comunicación
fue remitida a la Comisión el 17 de junio de 2003 y recibida el 19 de junio de 2003.
19.
El Estado pidió que la Comisión declare la petición inadmisible y archive
el caso, argumentando que los peticionarios no agotaron los recursos internos
disponibles. El artículo 46 de la Convención Americana especifica que, para que se
admitan las peticiones, es preciso “que se hayan interpuesto y agotado los recursos
de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos." El propósito de este requisito es dar al Estado la
oportunidad de resolver las disputas dentro de su propio marco legal.
20.
El Estado informa que los peticionarios nunca presentaron una denuncia
informando a las autoridades de los hechos trascendidos, lo cual impidió que el Estado
cumpliera con las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar a los responsables
de las alegadas violaciones. El Estado sostiene que la Comisión tiene que esperar hasta
que los familiares presenten una denuncia ante las autoridades del Estado o contra la
persona o las personas que consideran responsables del homicidio de las personas que
habrían resultado muertas, para que se puedan efectuar las actuaciones judiciales
pertinentes. De la información presentada al Estado no se puede deducir que se haya
emprendido alguna acción legal ante los tribunales o ante una autoridad competente
del Ecuador. En consecuencia –sostiene el Estado- no sólo no se agotaron los
recursos internos, sino que nunca fueron siquiera instituidos.
21.
En suma, en su exposición, el Estado indica que la petición debe ser
declarada inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Además, el
Estado argumenta que los peticionarios ni siquiera intentaron agotar los recursos
internos y, por tanto, no puede ser responsabilizado por hechos de los que ni siquiera
tuvo conocimiento.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci,
ratione temporis y ratione materiae
22.
De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana, los
peticionarios tienen derecho a presentar denuncias ante la Comisión. La petición
designa como presuntas víctimas a Walter Huacón y Mercedes Salazar, ambos
“personas”, según los términos del artículo 1(2) de la Convención Americana. El