libertad era público y los médicos y el personal eran funcionarios
públicos, lo que está fuera de toda duda en el caso.
El concepto jurídico de desaparición forzada de personas no
exige que los funcionarios públicos hubiesen privado de libertad con el
dolo de hacer desaparecer a la persona. Es sabido que en muchos casos
ampliamente conocidos este dolo “ab initio” no existe. Son muchísimos
los clarísimos supuestos de estas violaciones a Derechos Humanos sin
ningún dolo “ab initio”. El dolo que se exige en los funcionarios es “ex
post factum”, o sea, subsecuente a lo que haya sucedido con la víctima
y que se ignora.
En el caso es claro que hubo una persona privada de libertad, que
esa privación de libertad fue por obra de funcionarios estatales y que
la persona desapareció.
3) Negativa a reconocer la detención y de revelar la suerte o
el paradero de la víctima. Que la víctima salió del establecimiento no
está probado y, además, en las condiciones en que se hallaba, bajo el
efecto de fuertes dosis de psicofármacos, es decir, privada de
libertad o al menos en gran medida impedida de moverse con libertad
y plena consciencia, es prácticamente inverosímil que haya salido del
establecimiento y que, además, lo haya hecho sin que su torpeza de
movimientos hubiese llamado la atención de nadie o que nadie haya
notado que salía una persona en esas condiciones. No hay ningún testigo
que haya visto la pretendida salida ni ninguna constancia escrita al
respecto, se trata sólo de la simple aseveración del propio personal que
la mantenía privada de libertad, que dice que no la vio más.
Más inverosímil aún es que haya podido en tales condiciones ir
demasiado lejos y ocultarse hasta el presente, no sólo por las
particulares condiciones en que se hallaba por efecto de los
psicofármacos, sino incluso por su deterioro anterior y por la
dependencia en que vivía respecto de sus familiares. Más significativo
aún resulta que no haya podido verlo su madre y que haya sufrido un
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